asesoria@asinem-asesores.com
942 235 958

Medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2019

Resolución de 14 de enero de 2019, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2019.

Desde el Ministerio del Interior se publica en el BOE el pasado 21 de enero, la Resolución emitida por el Director General de Tráfico sobre la adopción de medidas especiales de regulación de tráfico por razones de seguridad vial, movilidad y de fluidez de la circulación, en concordancia con las fechas en que se prevén desplazamientos masivos de vehículos, así como por la peligrosidad intrínseca de la carga de ciertos vehículos. Decimos en concordancia, porque la citada Resolución, previene muy detalladamente en sus anexos los días, horas y carreteras en las que se impondrán restricciones a la circulación de determinados vehículos con un régimen sancionador en caso de incumplimiento y, al mismo tiempo, algunas salvedades que permiten el levantamiento de las prohibiciones. 

Estas medidas se han tomado en virtud de la normativa que existe en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, así como  el correspondiente informe emitido por el Consejo Superior de Tráfico, seguridad vial y movilidad sostenible.

La Resolución de 14 de enero de 2019, de la Dirección General de Tráfico, establece las siguientes medidas especiales:

Restricciones

En primer lugar, se restringen las pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos en carretera, que puedan afectar a la fluidez de la circulación o la seguridad vial, especialmente aquellos que impliquen un uso excepcional de la vía y precisen escolta por las Fuerzas de Vigilancia de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, durante los días y horas que se indican en el anexo I de la propia Resolución, así como aquellas que utilicen autovías, excepto en sus tramos de enlace imprescindibles. Todo ello, con la excepción de que se trate pruebas deportivas calificadas de internacionales o, que excepcionalmente el Director General de Tráfico autorice su realización por tratarse de eventos relevantes por motivos sociales o tradiciones, aunque no sean deportivos, siempre que no requieran escolta o sea muy reducida. Si se tratase de un evento deportivo, su autorización será posible, si el mismo está incluido en el calendario anual de eventos deportivos del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.

La circulación por las vías cuya vigilancia ejerce el Organismo Autónomo de la Jefatura Central de Tráfico de los vehículos o conjuntos de vehículos de más de 7.500 kilogramos de masa máxima autorizada (M.M.A.) o masa máxima de conjunto (M.M.C.) que transporten mercancías en general estará prohibida, en relación a las referencias que la propia Resolución hace en su anexo II.  En caso de vehículos que transporten mercancías peligrosas, esto es, vehículos que deban llevar los paneles naranjas de señalización de peligro reglamentarios conforme el Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), no podrán circular por los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo V y además, cuando se trate de vehículos superen los 7.500 kilogramos de masa máxima autorizada (M.M.A.) o masa máxima de conjunto (M.M.C), durante las indicadas en el anexo II.

Del mismo modo, los vehículos especiales y vehículos que precisan autorización complementaria de circulación al superar, por sus características técnicas o por razón de la carga indivisible transportada, los valores de las masas o dimensiones máximas permitidas, no podrán circular tampoco en los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II y el anexo V.

Los carriles reservados para determinados tipos de vehículos como los vehículos con alta ocupación (VAO) o los destinados al servicio público de viajeros también sufren restricciones.

Por otro lado, las vías con elevada circulación de ciclistas podrán sufrir limitaciones de velocidad con carácter temporal en los tramos de vías interurbanas que así se determinen por presentar una elevada circulación de ciclistas. Así, la página web de la Dirección General de Tráfico informará de los tramos de vías afectados por estas limitaciones. Y, también se impondrán restricciones a la ejecución de obras en la vía, cuando en razón de las circunstancias o características especiales del tráfico, durante el calendario de Operaciones de Tráfico con motivo de los desplazamientos masivos de vehículos previstos durante el año 2019, y con el objeto de mejorar la seguridad vial y fluidez de la circulación, el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico solicitará, en todo caso, a los Organismos titulares de vías afectadas, que lleven a efecto la interrupción de las obras en los términos previstos en el anexo VI.

Medidas de regulación en circunstancias excepcionales

Para lograr una mayor fluidez de la circulación, ante situaciones excepcionales, se adoptarán las medidas de regulación de la circulación que fueren oportunas. Entre ellas, se encuentran la restricción de la circulación de determinados tipos de vehículos por fenómenos meteorológicos adversos, sin perjuicio de la obligación que incumbe a los conductores de camiones, con masa máxima autorizada (M.M.A.) superior a 3500 kg, autobuses, autobuses articulados y conjuntos de vehículos, de circular obligatoriamente por el carril derecho de la vía, así como la de no efectuar adelantamientos ni rebasamientos en los casos de nieve, hielo, baja visibilidad por niebla o viento fuerte. Además, si fuera previsible una elevada concentración de vehículos en determinados lugares de especial protección, acontecimientos deportivos y otros eventos, se podrán establecer medidas de regulación excepcionales que se señalizarán de manera adecuada en la vía y serán publicadas en la página web de la Dirección General de Tráfico con una antelación mínima de un mes.

Medidas de la seguridad vial de tramos con elevada siniestralidad

Estas medidas restrictivas afectan a la circulación de determinados vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías en los tramos de carreteras que se recogen en el anexo VII de la Resolución, con la finalidad de disminuir su siniestralidad y mejorar la seguridad vial de todos los usuarios de los tramos en cuestión. Para ello, se reduce la proporción de vehículos pesados que circula por dichos tramos, teniendo en cuenta que existen itinerarios alternativos, que deberán ser utilizados por los vehículos afectados por esta restricción, por tener mejores características de trazado y mayor capacidad.

Régimen sancionador

El incumplimiento de las medidas contempladas en esta Resolución que tengan la consideración de infracción conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se sancionará en la forma prevista en dicha norma.

Los Agentes de la Autoridad encargados de la gestión del tráfico podrán proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe, siempre que constituya peligro o cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones.
Ahora bien, excepcionalmente, el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, en función de las condiciones en que se esté desarrollando la circulación durante los períodos afectados por las restricciones establecidas en la presente Resolución, podrá permitir la circulación de los vehículos afectados, a cuyos efectos dará las instrucciones oportunas a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y la difusión adecuada de la medida.

TEXTO COMPLETO:

Source: Actualidad normativa

RSS
Facebook
Twitter
Instagram
Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos.
Privacidad