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Medidas en materia laboral y de Seguridad Social

Orden TMS/1175/2019, de 4 de diciembre, por la que se dictan normas para la aplicación de las medidas en materia laboral y de Seguridad Social contempladas en el Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas.

El Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas, que tiene por objeto declarar zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil las provincias y comunidades autónomas que se detallan en el artículo 1 del mismo, así como la adopción de las medidas urgentes para paliar los daños causados por los incendios, temporales y otras catástrofes naturales, prevé en su artículo 6.1, relativo a las medidas laborales y de Seguridad Social, que se podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta mientras dure el período de suspensión del contrato o reducción de la jornada de trabajo, manteniéndose la condición de dicho período como efectivamente cotizado por el trabajador, en los términos de la orden ministerial que dicte al efecto el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

Asimismo se prevé en dicho artículo que el Servicio Público de Empleo Estatal y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, puedan autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo, reguladas en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que traigan su causa inmediata de las sucesos incluidos en el ámbito de aplicación de dicho real decreto-ley, no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, podrá autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores incluidos en dichos expedientes que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.

Por otra parte, el artículo 6.2 del citado real decreto-ley, establece que las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social podrán solicitar y obtener, previa justificación de los daños sufridos o de las pérdidas de actividad directamente derivadas de los siniestros descritos en el artículo 1, una moratoria de hasta un año, sin interés, en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta correspondientes a tres meses naturales consecutivos, a contar desde el anterior a la producción del siniestro o, en el caso de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, desde el mes en que aquel se produjo.

Del mismo modo, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, podrán autorizar que el tiempo en que se perciban prestaciones por cese de actividad, reguladas en el título V del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que traigan su causa inmediata de los sucesos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

Pues bien, De acuerdo con ello, al objeto de asegurar la efectiva aplicación de dichas medidas, así como para unificar criterios en su puesta en práctica, se hace necesario dictar las oportunas normas al respecto mediante esta Orden TMS/1175/2019, de 4 de diciembre, que entró en vigor el día 6 de diciembre de 2019.

Medidas en materia laboral

De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1 del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas, las suspensiones de contrato y reducciones de jornada y los despidos colectivos que tengan su causa directa en los daños producidos como consecuencia de los acontecimientos descritos en el artículo 1 de dicho real decreto-ley, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan de los artículos 47 y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Medidas en materia de cotización a la Seguridad Social

1. Exención en el pago de cuotas:

La exención en el pago de cuotas comprenderá las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, y la cotización por los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de la Seguridad Social.

La exención se aplicará mientras dure el período de suspensión del contrato de trabajo o la reducción temporal de la jornada de trabajo considerándose dicho período como efectivamente cotizado por el trabajador a todos los efectos.

En caso de suspensión del contrato de trabajo la exención será del 100 por 100 y en el supuesto de reducción temporal de la jornada de trabajo será proporcional a dicha reducción.

2. Moratoria en el pago de cuotas:

La moratoria de hasta un año, sin interés, en el pago de cuotas que podrá conceder la Tesorería General de la Seguridad Social, comprenderá las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y las cuotas de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, en ambos casos, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, así como las cuotas por cese de actividad y por conceptos de recaudación conjunta, correspondientes a tres meses naturales consecutivos, a contar desde el anterior a la producción del siniestro o, en el caso de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, desde el mes en que aquel se produjo.

El plazo de hasta un año de las moratorias concedidas se computará a partir del día del inicio del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de que se trate.

La concesión de la moratoria será incompatible con cualquier otra medida que pueda suponer un diferimiento del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas a que se refiere.

3. Presentación y resolución de solicitudes:

Las solicitudes de exención y moratoria en el pago de cuotas podrán presentarse a través de internet en la Sede electrónica de la Seguridad Social, así como en la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o en las administraciones de la Seguridad Social de ella dependiente correspondiente a la provincia afectada por el siniestro; en la delegación del Gobierno en la comunidad autónoma afectada, así como en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes de exención en el pago de cuotas también podrán presentarse ante la autoridad laboral en la que se siga el procedimiento de constatación de la existencia de fuerza mayor regulada en el artículo 51.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

No obstante, lo indicado en los párrafos anteriores, los empresarios que tengan autorizada la gestión centralizada de determinados trámites relacionados con la cotización y la recaudación deberán formalizar sus solicitudes, en todo caso, ante la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o administración de la Seguridad Social en que esté autorizada dicha gestión centralizada.

El plazo de presentación de las solicitudes de exención y moratoria en el pago de cuotas será el de los tres meses siguientes al de la publicación de esta Orden en el BOE.

La concesión o denegación de la exención y de la moratoria será acordada por los titulares de las administraciones de la Seguridad Social correspondientes a la provincia afectada por el siniestro.

La resolución deberá dictarse y notificarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de las administraciones de la Seguridad Social competentes para su tramitación y concesión o denegación.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud se podrá entender desestimada por silencio administrativo.

La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida en alzada ante el titular de la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social competente.

Medidas en materia de protección por desempleo

Las medidas en materia de protección por desempleo comprenderán:

a) La posibilidad de que los trabajadores afectados obtengan el derecho a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del período de cotización necesario para tener derecho a ella.

b) No computar el tiempo en que se perciban las prestaciones a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

Las citadas medidas se aplicarán siempre que la situación legal de desempleo venga ocasionada por la suspensión del contrato de trabajo o la reducción temporal de la jornada de trabajo, que tengan su causa directa en las circunstancias excepcionales contempladas en el artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre.

Las medidas serán aplicables a los trabajadores afectados tanto si en el momento de la adopción de la decisión empresarial tuvieran suspendido un derecho anterior a prestación o subsidio por desempleo como si careciesen del período mínimo de ocupación cotizada para causar derecho a prestación contributiva, o no hubiesen percibido prestación por desempleo precedente.

En los supuestos citados en el párrafo anterior se reconocerá un nuevo derecho a la prestación contributiva en los términos establecidos en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con las siguientes especialidades respecto a la cuantía y duración:

a) La base reguladora de la prestación será la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, trabajados al amparo de la relación laboral afectada por la fuerza mayor que ha originado directamente la suspensión del contrato o la reducción de la jornada de trabajo.

b) La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo de las que trae causa.

La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reconocimiento del derecho a la prestación por desempleo se ajustará a lo dispuesto en la normativa legal y reglamentaria para los supuestos de suspensión temporal del contrato o de reducción temporal de la jornada derivados de fuerza mayor.

Los trabajadores que con anterioridad a la publicación de esta orden hubieran obtenido el reconocimiento del derecho a las prestaciones debido a la suspensión del contrato o a la reducción de jornada decididas por el empresario como consecuencia de los acontecimientos a los que se refiere el Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, así como aquellos que no las hubieran solicitado o hubieran visto denegadas sus solicitudes por no reunir el período mínimo de ocupación cotizada, podrán obtener la aplicación de las medidas contempladas en el artículo 8 si presentan la correspondiente solicitud en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de esta orden en el BOE.

Medidas en materia de protección por cese de actividad

Las medidas en materia de protección por cese de actividad comprenderán:

a) Que no se compute el tiempo en que se perciban las prestaciones por cese de actividad a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

b) El derecho a la prestación por cese de actividad, aunque los trabajadores por cuenta propia afectados carezcan del período mínimo de cotización necesario para su obtención.

Las citadas medidas se aplicarán siempre que la situación legal de cese de actividad tenga su causa directa en las circunstancias excepcionales contempladas en el artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre.

A estos efectos, el cese temporal o definitivo de la actividad económica que tenga su causa directa en los daños producidos por los siniestros descritos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, así como en las pérdidas de actividad directamente derivadas de los mismos, en los establecimientos referidos en el artículo 2.3, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de causa de fuerza mayor establecida en el artículo 331.1.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

El derecho a la percepción de la prestación por cese de actividad se reconocerá en los términos establecidos en el título V del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con las siguientes especialidades:

a) La base reguladora de la prestación será el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado los doce meses anteriores o, en su defecto, del período de tiempo inferior inmediatamente anterior a la situación legal de cese de actividad.

b) Se considerará cumplido, a estos efectos, el requisito de periodo mínimo de cotización de doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad previsto en el artículo 338 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

c) En el supuesto de cese temporal de la actividad económica desarrollada por cuenta propia, la duración de la prestación se extenderá hasta que tenga lugar el reinicio de las actividades, siempre que el trabajador autónomo acredite su viabilidad mediante una memoria explicativa del proyecto, en la que conste un plazo previsto para el reinicio de las actividades no superior a veinticuatro meses desde que se hubiera producido el cese temporal.

Hasta el momento en que se produzca el reinicio de las actividades, la percepción de la prestación estará condicionada a la presentación por parte del trabajador autónomo, con carácter trimestral, de una declaración jurada, en la que se consignará el motivo o motivos concurrentes que justifiquen que el reinicio de las actividades no puede llevarse a cabo por causas vinculadas directamente con las circunstancias que determinaron el cese temporal de su actividad previstas en el artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre.

d) En el supuesto de cese definitivo de la actividad económica, la duración de la prestación se corresponderá con la mínima prevista en el artículo 338 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con aquellos autónomos que no cuenten con el periodo mínimo de cotización para acceder a dicha prestación. En otros casos, se estará a la duración de la prestación resultante de lo previsto en el artículo 338 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reconocimiento del derecho a la prestación por cese de actividad se ajustará a lo dispuesto en la normativa legal y reglamentaria de reconocimiento de la prestación derivada de causa de fuerza mayor.

Los trabajadores por cuenta propia que con anterioridad a la publicación de esta Orden no hubieran solicitado el reconocimiento del derecho a la prestación o hubieran visto denegadas sus solicitudes por no reunir el período mínimo de cotización por cese de actividad, podrán obtener la aplicación de las medidas contempladas en el artículo 11 si presentan la correspondiente solicitud en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de esta Orden en el BOE.

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Source: Actualidad normativa

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