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Medidas en materia laboral y de Seguridad Social para paliar daños causados por temporales y otras catástrofes en las provincias de Málaga, Sevilla, Cádiz, Valencia, Castellón, Tarragona, Teruel y la Comunidad Autónoma de Illes Balears

Orden TMS/62/2019, de 28 de enero, por la que se dictan normas para la aplicación de las medidas en materia laboral y de Seguridad Social contempladas en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 2 de noviembre de 2018, por el que se declaran las provincias de Málaga, Sevilla, Cádiz, Valencia, Castellón, Tarragona, Teruel y la Comunidad Autónoma de Illes Balears «zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil», como consecuencia de las lluvias torrenciales y desbordamientos de torrentes acaecidos los pasados días 18, 19, 20 y 21 de octubre.

El Acuerdo del Consejo de Ministros, de 2 de noviembre de 2018, por el que se declaran las provincias de Málaga, Sevilla, Cádiz, Valencia, Castellón, Tarragona, Teruel y la Comunidad Autónoma de Illes Balears «zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil», como consecuencia de las lluvias torrenciales y desbordamientos de torrentes acaecidos los pasados días 18, 19, 20 y 21 de octubre, prevé en su apartado décimo tercero, relativo a las medidas laborales y de Seguridad Social, que por orden de la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la disposición final segunda de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, se desarrollarán las medidas laborales y de Seguridad Social previstas en el artículo 24.2.b) de dicha ley, constituidas por la consideración como provenientes de fuerza mayor de las extinciones o suspensiones de los contratos de trabajo o las reducciones temporales de la jornada de trabajo que traigan su causa de la situación de emergencia, por exenciones y moratorias en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, y por medidas que facilitan el acceso a la protección por desempleo e incrementan su duración, con el alcance y condiciones en él señaladas.

Pues bien, esta Orden se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el apartado 2 de la disposición final segunda de la citada Ley 17/2015, de 9 de julio, en el que se establece que el desarrollo de las medidas laborales y de Seguridad Social previstas en su artículo 24 se hará por orden de la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, y de conformidad, asimismo, con las medidas adoptadas en el referido Acuerdo del Consejo de Ministros, de 2 de noviembre de 2018.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOE.

En concreto, las medidas laborales y de Seguridad Social contempladas son las siguientes:

1. Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada y los despidos colectivos se consideran causados por fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan de los artículos 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores.

En los supuestos de suspensiones de contrato y reducciones de jornada:

• La TGSS podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta mientras dure el período de suspensión, manteniéndose la condición de dicho período como efectivamente cotizado por el trabajador.

• El SPEE (o el ISM) podrá autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

• El SPEE (o el ISM) podrá autorizar que los trabajadores incluidos en esos expedientes que no tengan los períodos de cotización necesarios para tener derecho las prestaciones por desempleo las reciban.

En los casos en que se produzca la extinción del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del FOGASA, con los límites legalmente establecidos.

2. Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social podrán solicitar y obtener, previa justificación de los daños sufridos o de las pérdidas de actividad directamente derivadas de los siniestros, una moratoria de hasta un año, sin interés, en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta correspondientes a 3 meses naturales consecutivos, a contar desde el anterior a la producción del siniestro o, en el caso de trabajadores incluidos en el RETA, desde el mes en que aquél se produjo.

3. Para llevar a cabo las obras de reparación de los daños causados, las Administraciones públicas y las entidades sin ánimo de lucro podrán solicitar del SPE competente la adscripción de trabajadores perceptores de las prestaciones por desempleo para trabajos de colaboración social.

TEXTO COMPLETO:

Source: Actualidad normativa

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