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Medidas administrativas y mercantiles del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021

Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021

Los Presupuestos Generales del Estado para 2021, elaborados en el marco de la ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se hallan indefectiblemente condicionados por los efectos de la emergencia de salud pública provocada por la pandemia del COVID-19 y la consiguiente perturbación de la economía y la administracion, de alcance global.

Con el nuevo proyecto de Presupuestos Generales del Estado se incorporan especiales novedades que hemos querido destacarlas en los siguientes puntos que a continuación se detallan a modo de resumen:

1. Se prevé la reserva de 85.000 miles de euros de la cuantía total prevista para la concesión de subvenciones y ayudas financiadas para asegurar la correcta absorción del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para el periodo 2014-2020. Asimismo, se destinará la dotación de 30.000,00 miles de euros para proyectos de I+D+I empresarial cofinanciados por el FEDER", cuyo crédito se librará en la medida en que el Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI) justifique el gasto realizado en los proyectos cofinanciados por el FEDER.

2. Se establece igualmente el régimen de anticipos que tendrán las ayudas derivadas del Programa de ayuda a los más desfavorecidos financiadas por el Fondo de Ayuda Europa para las Personas más Desfavorecidas (FEAD). La cantidad máxima anual a anticipar será de 100 millones de euros y deberán ser reintegradas en un plazo inferior a seis meses desde la efectiva disposición de los mismos.

3. Se autoriza al organismo autónomo Instituto Nacional de Administración Pública, dependiente del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, a traspasar de la parte afectada del remanente de tesorería a su componente no afectado en los importes no utilizados a final del ejercicio 2020, hasta un límite máximo de 500.140,00 euros, de los fondos destinados a ejecución de los Planes de Formación para el Empleo asignados al INAP como promotor, y de los destinados a las actividades complementarias que tengan relación con el programa de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas.

4. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, los ingresos procedentes de la emisión y puesta en circulación de moneda metálica podrán generar crédito con destino a la financiación de las actividades de acuñación, retirada y desmonetización de moneda metálica, hasta el importe de los gastos incurridos por estas actividades, incluidos los pendientes de aplicación de ejercicios anteriores. La aprobación de esta generación de crédito es competencia de la persona titular del Ministerio de Hacienda.

5. Se establece también la subvención estatal anual para gastos de funcionamiento y seguridad de partidos políticos para 2021, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos.

6. Se recogen medidas de apoyo financiero a actuaciones en Parques Científicos y Tecnológicos y se prevé la generación de crédito derivada de la tasa por la gestión administrativa del juego prevista en los apartados 2 letra f) y 5 letra f) del artículo 49.2. de la Ley 13/2011, de regulación del juego, para el cumplimiento de las finalidades establecidas en dichos preceptos.

7. Se establece el porcentaje de afectación a fines de los recursos obtenidos por la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos que será del 50 por ciento.

8. Por lo que se refiere al ámbito de los gastos de personal, se fijan el límite máximo para la Oferta de Empleo Público para el acceso a las carreras judicial y fiscal, establecido en 240 plazas, así como las plantillas máximas de militares profesionales de tropa y marinería a alcanzar a 31 de diciembre del ejercicio, que no podrán superar los 79.000 efectivos.

9. Se regula la posibilidad, con ciertas limitaciones y requisitos, de que las sociedades mercantiles públicas, las entidades públicas empresariales y las fundaciones del sector público y consorcios puedan proceder a la contratación de nuevo personal. En todo caso, la tasa de reposición será del 100%. En cuanto al personal directivo, durante el año 2021, el número de puestos existentes en el ámbito del sector público estatal no podrá incrementarse respecto al año anterior.

10. Se establece que las modificaciones de las plantillas de personal estatutario de los Centros y Servicios sanitarios de organismos dependientes de la Administración General del Estado serán aprobadas previo informe favorable del Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

11. En el marco de las necesidades derivadas de la gestión de autopistas en virtud del Convenio entre la Administración General del Estado y la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre S.M.E. S.A, se autoriza a ésta la realización de contratos indefinidos con un límite del 100% de la tasa de reposición con las limitaciones.

12. Se regulan las modalidades de contratación temporal docente que podrán efectuar los Centros Universitarios de la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

13. Se actualizan las retribuciones del personal de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y de sus centros mancomunados, así como los módulos para la compensación económica por la actuación de Jueces de Paz y Secretarios de Juzgados de Paz.

14. Se establece, en materia de régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales el límite máximo total que pueden percibir sus miembros por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales.

15. Se prevén una serie de normas dirigidas a lograr un mayor control en la gestión de los gastos de personal, en relación con los incentivos al rendimiento de las Agencias Estatales.

16. Como novedad, se introduce el mandato al Gobierno para presentar un proyecto de ley sobre fondos de pensiones públicos de empleo en el que se atribuya a la Administración General del Estado capacidad legal para su promoción.

17. Se recogen los preceptos relativos a la Garantía del Estado para obras de interés cultural cedidas temporalmente para su exhibición en instituciones de competencia exclusiva del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y sus organismos adscritos. Se autoriza por otra parte, el recurso al endeudamiento de la Entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, así como de la Universidad Nacional de Educación a Distancia con un límite máximo de 10 millones de euros para la preparación y ejecución de las obras que permitan culminar la construcción del edificio que albergará a la Facultad de Ciencias de la UNED. Igualmente, se recogen autorizaciones para la formalización de garantías a Puertos del Estado y la Autoridad Portuaria de Barcelona, así como a Renfe Operadora.

18. En relación con la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española, se establece el límite máximo de cobertura para nueva contratación que puede asegurar y distribuir la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima (CESCE) en 9.000.000,00 miles de euros, excluidas las Pólizas Abiertas de Corto Plazo, salvo las de Créditos Documentarios. Se contempla la dotación de los fondos de fomento a la inversión española con interés español en el exterior.

19. En cuanto a la dotación de los fondos de fomento a la inversión española con interés español en el exterior, durante la vigencia de estos presupuestos, la dotación del Fondo para Inversiones en el Exterior se establece en 100.000 miles de euros en el ejercicio económico en curso. El Comité Ejecutivo del Fondo para Inversiones en el Exterior podrá aprobar durante dicho ejercicio las operaciones por un importe total máximo equivalente a 350.000 miles de euros. Asimismo, la dotación del Fondo de Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa se establece en 10.000 miles de euros en el ejercicio económico en curso. El Comité Ejecutivo del Fondo de Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa podrá aprobar durante dicho ejercicio operaciones por un importe total máximo equivalente a 35.000 miles de euros.

20. Se crea una línea de financiación destinada a favorecer la financiación de los créditos a personas físicas y jurídicas del sector pesquero, extractivo, acuícola y transformador mediante el reafianzamiento de avales, con objeto de mejorar su acceso al crédito.

21. Se fija el importe máximo de la línea de apoyo a proyectos empresariales de empresas de base tecnológica creada por el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa, que se fija en 20.500,00 miles de euros. Se reglamenta el apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas con una dotación de 57.500,00 miles de euros a la línea de financiación prevista en la disposición adicional vigésimo quinta de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado de 2005. Además, se regula también el apoyo a los jóvenes emprendedores, donde se prevé una aportación de 20.500,00 miles de euros a la línea de financiación creada en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

22. Se crea el Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva cuya finalidad es prestar apoyo financiero para promover inversiones de carácter industrial que contribuyan a favorecer el desarrollo industrial, reforzar la competitividad industrial y mantener las capacidades industriales del territorio.

23. Se regulan medidas de apoyo financiero a emprendedoras digitales y empresas emergentes mediante la creación de una línea de financiación destinada a favorecer la puesta en marcha de proyectos empresariales promovidos por emprendedoras digitales y empresas emergentes con objeto de impulsar la creación de empresas y el lanzamiento de nuevos productos y servicios, contribuyendo a la generación de empleo en un sector de alto potencial y futuro en los próximos años. El apoyo financiero se dirige, principalmente, a proyectos empresariales innovadores y de alto contenido tecnológico liderados por mujeres.

24. Con efectos desde el 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.

25. Se procede a la actualización de las cuantías del nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado para cada persona beneficiaria del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de grado III, Gran Dependencia; grado II, Dependencia Severa y grado I, Dependencia Moderada, que son las fijadas en el siguiente cuadro:

Grado de dependencia – Mínimo de protección garantizado – Euros/mes

Grado III – Gran Dependencia – 235,00

Grado II – Dependencia Severa – 94,00

Grado I – Dependencia Moderada – 60,00

26. Se establece la financiación conforme a baremo de los honorarios derivados de la prestación a personas físicas del servicio del turno de oficio previa designación judicial. Igualmente, se regulan las aportaciones para la financiación del sector eléctrico en el ejercicio 2021 relativa a tributos y cánones.

27. Como novedad, se prevén ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero con vigencia indefinida o hasta que entre en vigor la nueva Ley de Cambio Climático y Transición Energética.

28. Se establece el procedimiento a seguir para calcular la responsabilidad patrimonial de la Administración en relación con determinados contratos de concesión de autopistas en los que se suscribió un convenio entre las empresas concesionarias y los expropiados para la suspensión del expediente expropiatorio a cambio de los aprovechamientos urbanísticos de los terrenos destinados a la autopista.

29. Se crea la Comisión Interministerial de Presupuestación con Perspectiva de Género y se autoriza la creación de un consorcio, adscrito a la Administración General del Estado, para la explotación del Centro Nacional de Análisis Genómico. El Consorcio contará con la participación de la Administración General del Estado (a través del Ministerio de Ciencia e Innovación) y de la Generalitat de Cataluña, que aportarán recursos al 50 % para su sostenimiento, y estará adscrito a la Administración General del Estado.

30. Se incluyen normas relativas a la administración de los Reales Patronatos regulados en el artículo 5 de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, así como en relación con la administración de la Santa Cruz del Valle de los Caídos pues desde el ejercicio 2021 los ingresos provenientes de la actividad, rendimientos y explotación de los bienes y derechos de titularidad de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos dejarán de ser contabilizados como ingresos del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, registrándose y contabilizándose como ingresos de la mencionada Fundación, de acuerdo con el régimen jurídico aplicable a la misma.

BOGC:
Source: Actualidad normativa

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