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Ley para la transformación digital del sistema financiero

Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero.

El pasado 14 de noviembre se publicaba en el BOE la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero. La nueva ley que entró en vigor el día siguiente de su publicación, se caracteriza por regular un entorno controlado de pruebas que permitirá llevar a la práctica proyectos tecnológicos de innovación en el sistema financiero con pleno acomodo en el marco legal y supervisor, respetando en todo caso el principio de no discriminación.

La Innovación de base tecnológica aplicable en el sistema financiero es aquella actuación o conjunto de actuaciones que, mediante el uso de la tecnología, puede dar lugar a nuevas aplicaciones, procesos, productos o modelos de negocio con incidencia sobre los mercados financieros, la prestación de servicios financieros y complementarios o el desempeño de las funciones públicas en el ámbito financiero.

Con ello, la Ley refuerza los instrumentos necesarios que garantiza el cumplimiento de los objetivos de la política financiera en el contexto de la transformación digital. A tal efecto, dota de instrumentos que ayudan a comprender mejor las implicaciones de la transformación digital a las autoridades competentes y a los promotores de innovaciones de base tecnológica aplicables en el sistema financiero y a los usuarios de servicios financieros, a fin de aumentar la eficiencia, la calidad de los servicios y, particularmente, la seguridad y la protección frente a los nuevos riesgos tecnológicos financieros.

Al mismo tiempo, la Ley aclara que no supondrá la modificación del actual marco de distribución de competencias entre autoridades, sin perjuicio de la colaboración entre todas ellas dentro del nuevo contexto digital para el buen cumplimiento de los principios de la política financiera y define lo que ha de entenderse bajo el concepto de “autoridad competente”, constituida por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, las autoridades supervisoras como lo son Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y cualquier otra autoridad que conforme a la legislación vigente tenga atribuidas competencias específicas sobre la actividad financiera.

Espacio controlado de pruebas

Por prueba ha de entenderse cada uno de los ensayos de alcance limitado que se realicen, con o sin participantes, dentro de un proyecto piloto. La innovación de base tecnológica sobre la que se realizarán un conjunto de pruebas experimentales amparadas por lo previsto en esta nueva Ley y sujetas al seguimiento por parte de las autoridades supervisoras, constituye el proyecto piloto que, en ningún caso, supondrá la prestación de servicios con carácter profesional y habitual, ni tendrá carácter indefinido.

El espacio controlado de pruebas o regulatory sandbox, como en el ámbito europeo e internacional se denomina, está formado por un conjunto de disposiciones que amparan la realización controlada y delimitada de pruebas dentro de un proyecto que puede aportar una innovación financiera de base tecnológica aplicable en el sistema financiero. El acceso al espacio o la realización de pruebas dentro de un proyecto piloto no supondrá en ningún caso el otorgamiento de autorización para el ejercicio de una actividad reservada o para la prestación de servicios con carácter indefinido. En consecuencia, los proyectos piloto y las pruebas propuestas dentro de tales proyectos no estarán sujetos a la legislación específica aplicable a la prestación habitual de servicios financieros, debiendo cumplir, en todo caso, con lo dispuesto en esta nueva Ley y en el correspondiente protocolo.

Para el caso de que en el proyecto piloto participen entidades que ya cuenten con autorización para el ejercicio de una actividad, solo quedarán exoneradas del cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación las actividades que queden dentro de los límites del proyecto piloto. En ningún caso, esta exención se extenderá a las actividades ordinarias fuera del espacio controlado de pruebas.

Requisitos para el acceso al espacio controlado de pruebas

A los efectos de esta nueva ley, promotor es cualquier persona física o jurídica que, individual o conjuntamente con otras, solicite la iniciación de un proyecto piloto propio conforme a los requisitos previstos en esta Ley, incluidas empresas tecnológicas, entidades financieras, administradores de crédito, asociaciones representativas de intereses, centros públicos o privados de investigación y cualquier otro interesado.

Con ello, podrán acceder al espacio controlado de pruebas los proyectos promovidos por cualquier promotor que aporten una innovación de base tecnológica aplicable en el sistema financiero y que se encuentren suficientemente avanzados para probarse. Esto es, que se encuentren suficientemente avanzados los proyectos que presenten con un prototipo que ofrezca una funcionalidad mínima para comprobar su utilidad y, en consecuencia, permitir su viabilidad futura, aunque dicha funcionalidad esté incompleta respecto a posteriores versiones del mismo.

Adicionalmente, los proyectos innovadores deberán aportar, a criterio razonado de las autoridades competentes potencial utilidad o valor añadido sobre los usos ya existentes en, al menos, uno de los siguientes aspectos:

a) Facilitar el cumplimiento normativo mediante la mejora u homogeneización de procesos u otros instrumentos;

b) Suponer un eventual beneficio para los usuarios de servicios financieros en términos de reducción de los costes, de mejora de la calidad o de las condiciones de acceso y disponibilidad de la prestación de servicios financieros, o de aumento de la protección a la clientela;

c) Aumentar la eficiencia de entidades o mercados; o,

d) Proporcionar mecanismos para la mejora de la regulación o el mejor ejercicio de la supervisión financiera.

En ningún caso podrán acceder al espacio controlado de pruebas aquellos proyectos similares a otros cuyos promotores guarden identidad o tengan una vinculación jurídica relevante con los promotores de proyectos que hayan sido objeto de resolución motivada de interrupción en los dos años anteriores a la fecha límite de admisión de las solicitudes de acceso al espacio controlado que establezca la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. Se entenderá que tienen vinculación jurídica relevante, entre otras, las personas que ostenten cargos de administración o dirección, las sociedades pertenecientes a su grupo y las personas que ostenten cargos de administración o dirección de estas últimas. El cómputo de los dos años se efectuará desde la fecha de la resolución por la que se interrumpan las pruebas.

Sí podrán acceder al espacio de pruebas proyectos de promotores que acrediten fehacientemente la subsanación y desaparición de las causas que hubieran motivado una interrupción de las pruebas.

Solicitud de acceso al espacio controlado de pruebas, protocolo y comienzo de las pruebas

Las solicitudes de acceso al espacio controlado de pruebas se presentarán por los promotores en la sede electrónica de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional que previamente aprobará y publicará en dicha sede un modelo normalizado que será de uso obligatorio.

Las solicitudes tendrán que ir acompañadas de una memoria justificativa en la que se explicará el proyecto y se detallará el cumplimiento de los requisitos exigidos para el acceso al espacio controlado de pruebas, así como la forma en que, en caso de aceptación, está previsto cumplir con el régimen de garantías y de protección de los participantes.

La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional establecerá semestralmente mediante resolución una fecha límite para la admisión de solicitudes que será publicada en su sede electrónica y solo serán consideradas aquellas solicitudes que se presenten durante los treinta días anteriores a dicha fecha límite.

Cuando un proyecto reciba una evaluación previa favorable, en el plazo de tres meses desde la publicación de la misma se suscribirá un protocolo de pruebas entre el promotor y la autoridad o autoridades supervisoras que, hayan sido designadas responsables del seguimiento del proyecto por razón de su competencia material. Transcurrido dicho plazo sin haberse suscrito el protocolo, el proyecto decaerá.

Aprobado el protocolo de pruebas, el promotor procederá a recabar el consentimiento informado de los participantes y a activar el sistema de garantías e indemnizaciones previsto. Acreditados estos extremos ante la autoridad supervisora responsable para efectuar el seguimiento, podrán dar comienzo las pruebas integrantes del proyecto piloto.

Régimen de garantías, protección de los participantes y seguimiento de las pruebas

Todo participante en una prueba deberá aceptar las condiciones de participación por escrito y manifestar su libre voluntad de participar en las pruebas mediante la firma de un documento informativo único, preferiblemente, de forma electrónica en un formato admitido por la autoridad supervisora responsable para efectuar el seguimiento. Asimismo, en dicho documento deberán prestar su consentimiento para el tratamiento de sus datos de carácter personal.

El participante tendrá derecho a poner fin a su participación en una prueba por desistimiento, pero en ningún caso, generará derecho de indemnización, ni compensación alguna para el promotor de las pruebas.

En el caso de que el participante ponga fin a su participación en la prueba, el mismo seguirá bajo el deber de confidencialidad previsto en el protocolo pues podrá incluir cláusulas de confidencialidad y secreto empresarial, así como disposiciones, sujetas a la regulación específica, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual o secretos empresariales que pudieran verse afectados durante la realización de las pruebas. Asimismo, el documento único de información podrá incluir cláusulas de confidencialidad en relación con la información a la que pudieran tener acceso como consecuencia de su participación en las pruebas.

La autoridad supervisora que por razón de la materia del proyecto haya sido designada responsable de su seguimiento designará uno o varios monitores que llevarán a cabo el seguimiento de las pruebas que integran el proyecto piloto. Durante la realización de las pruebas se establecerá un diálogo continuo entre el promotor y la autoridad responsable del seguimiento, que podrá emitir indicaciones escritas a fin de cumplir con lo dispuesto en el protocolo y en la Ley. Asimismo, la autoridad responsable podrá instar modificaciones del protocolo mediante escrito motivado en el que se razone la necesidad de dichas modificaciones para el buen desarrollo de las pruebas y que, para hacerse efectivo, deberá contar con la conformidad del promotor.

Adicionalmente, la autoridad responsable del seguimiento verificará, en el ámbito de sus competencias, la aplicación de lo dispuesto en la Ley y en el correspondiente protocolo de pruebas pues su incumplimiento dará lugar a la interrupción de las pruebas.

Régimen de salida y efectos posteriores a la realización de pruebas

Una vez concluidas las pruebas, el promotor elaborará una memoria en la que se evaluarán los resultados de las mismas y del conjunto del proyecto piloto y la remitirá en el plazo de un mes a la autoridad supervisora que haya seguido las pruebas.

En caso de que tras el examen de resultados el promotor estime conveniente desarrollar pruebas adicionales o complementarias podrá instar a la autoridad que haya sido responsable del seguimiento a que se extienda su duración, previa modificación del protocolo.

Posteriormente, la autoridad elaborará un documento de conclusiones sobre su desarrollo y resultados y se publicarán con las reservas necesarias en términos de propiedad industrial o intelectual.

Finalizado el proyecto piloto o durante su desarrollo conforme a lo dispuesto en el protocolo, el promotor podrá solicitar autorización para dar comienzo a la actividad, en caso de que no dispusiese de ella, o para ampliarla. En aquellos supuestos en los que se requiera autorización para el ejercicio de una actividad que se pretenda desempeñar principalmente a través de una innovación de base tecnológica que haya sido objeto de prueba en el espacio controlado y las autoridades con competencias para la autorización estimen que la información y el conocimiento adquiridos durante la realización de pruebas permiten un análisis simplificado del cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación vigente, los plazos del procedimiento podrán reducirse atendiendo a las particularidades de cada proyecto de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Otras cuestiones destacables

Las autoridades supervisoras establecerán cauces específicos de comunicación directa para atender consultas relativas a nuevas aplicaciones, procesos, productos, modelos de negocio y otras cuestiones relacionadas con la innovación tecnológica aplicada a la prestación de servicios financieros. Las mismas, se coordinarán entre sí en relación con las consultas recibidas y recogerán en su página web información sobre lo dispuesto en esta Ley, incluyendo un enlace a la sede electrónica de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional al objeto de facilitar el acceso a la información relacionada con la solicitud de acceso al espacio controlado de pruebas.

Además, cualquier interesado podrá formular a la autoridad supervisora consultas escritas que se presentarán por medios electrónicos y se harán constar las dudas que le suscite la normativa aplicable y la relación con el caso de aplicación de la tecnología a la prestación de servicios financieros, así como los demás datos y elementos que puedan contribuir a la formación de opinión por parte de la autoridad competente. La contestación a las consultas deberá producirse a la mayor brevedad posible y en todo caso en el plazo máximo de dos meses desde su registro.

BOE:
Source: Actualidad normativa

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