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La UE difiere los plazos para la presentación y el intercambio de información tributaria a causa de la pandemia de COVID‐19

DIRECTIVA (UE) 2020/876 DEL CONSEJO de 24 de junio de 2020 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE para hacer frente a la urgente necesidad de diferir determinados plazos para la presentación y el intercambio de información tributaria a causa de la pandemia de COVID‐19

La grave perturbación provocada por la pandemia de COVID-19 en la actividad de muchas entidades financieras y personas sujetas a la obligación de comunicar los mecanismos transfronterizos dificulta el cumplimiento de sus obligaciones de comunicación de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2011/16/UE del Consejo.

Por ello, tanto los Estados miembros como dichas personas han solicitado el diferimiento de los plazos que afectan al intercambio automático de información sobre las cuentas financieras cuyos beneficiarios sean residentes fiscales en otro Estado miembro y a los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información que contengan al menos una de las señas distintivas enumeradas en el anexo IV de la Directiva 2011/16/UE.

En estas circunstancias, resulta necesario que los Estados miembros puedan ajustar sus plazos nacionales para la presentación de dicha información, motivo por el cual se modifica la Directiva 2011/16/UE incluyéndose dos nuevos artículos: el artículo 27 bis y ter.

Así, se ha publicado la Directiva (UE) 2020/876 del Consejo que modifica la Directiva 2011/16/UE para hacer frente a la urgente necesidad de diferir determinados plazos para la presentación y el intercambio de información tributaria a causa de la pandemia de COVID-19, y con efectos desde el 27 de junio de 2020.

Respecto a la comunicación de mecanismos transfronterizos por los intermediarios fiscales, los Estados miembros podrán permitir que los intermediarios e interesados obligados comuniquen los ejecutados desde el 25 de junio de 2018 hasta el 30 de junio de 2020, como tarde, el 28 de febrero de 2021.

Además, la primera información entre países se habrá de comunicar, a más tardar, el 30 de abril de 2021, y el plazo de 30 días para comunicar por los intermediarios la información sobre mecanismos comenzará, como tarde, el 1 de enero de 2021 cuando la obligación de comunicar haya nacido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2020.

Por último, el primer informe periódico sobre mecanismos comercializables será elaborado por el intermediario, a más tardar, el 30 de abril de 2021.

Source: Actualidad normativa

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