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Justicia establece nuevas directrices para la prestación de los servicios esenciales en juzgados y tribunales durante la contención del COVID-19

El Ministerio de Justicia ha dictado una resolución en la que se establecen nuevas directrices para el cumplimiento de los servicios esenciales en los juzgados y tribunales durante la vigencia del estado de alarma declarado el sábado para la contención del COVID-19. Las nuevas medidas se han acordado en diálogo permanente con las comunidades autónomas.

En materia de seguridad, la nueva resolución obliga a los funcionarios de los distintos juzgados, tribunales y fiscalías a observar las recomendaciones y medidas adoptadas por el Ministerio de Sanidad para evitar el contagio y propagación de la enfermedad. Además, se reclama una «utilización responsable» de los elementos de protección contra el virus que se limite a los ámbitos establecidos por las autoridades sanitarias.

El texto también aclara las dotaciones mínimas de letrados de la Administración de Justicia en los juzgados centrales de instrucción, contencioso-administrativo, penal, menores y vigilancia penitenciaria de la Audiencia Nacional, que serán las mismas que se establecieron el pasado sábado para los órganos judiciales de la misma clase en cada partido judicial.

En los órganos en los que esté implantado el nuevo modelo de Oficina Judicial, esas dotaciones mínimas se entenderán referidas a cada una de las unidades de apoyo directo. En el caso de las gerencias territoriales del ministerio, se adoptarán las medidas acordadas por la Subsecretaría de Justicia para el personal de la Administración General del Estado. La resolución recoge también la dotación mínima que se establece para el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Los servicios esenciales acordados por Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Fiscalía y Ministerio de Justicia deberán prestarse de forma rotatoria en turnos diarios. De estos turnos quedan excluidas las personas englobadas en grupos de riesgo (mayores de 60 años o patologías previas) o los que hayan tenido que dejar sus puestos para la atención de menores de edad o mayores que dependan de ellos. Las personas concretas que deben prestarlos serán nombradas en cada caso por el fiscal jefe, el letrado de la Administración de Justicia o los directores del Instituto Nacional de Toxicología o Instituto de Medicina Legal responsables de cada unidad.

Por último, la instrucción autoriza al resto del personal que no esté incluido en la prestación de los servicios esenciales a desarrollar su actividad desde su domicilio utilizando modalidades de teletrabajo. En cualquier caso, deberán permanecer localizables y en disposición de incorporarse a su unidad en las condiciones habituales si son requeridos para ello, por lo que tendrán que facilitar a sus superiores una vía de comunicación inmediata.

Los servicios garantizados desde el pasado 14 de marzo por acuerdo del CGPJ, Fiscalía y ministerio que no han quedado afectados por el Real Decreto por el que se declaró el estado de alarma son los siguientes:

  1. Cualquier trámite judicial que, de no practicarse, pudiera causar un perjuicio irreparable.
  2. Internamientos urgentes del artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico).
  3. La adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores del artículo 158 del Código Civil.
  4. Los juzgados de violencia sobre la mujer realizarán los servicios de guardia que les correspondan. En particular deberán asegurar el dictado de las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.
  5. El Registro Civil prestará atención permanente durante las horas de audiencia. En particular, deberán asegurar la expedición de licencias de enterramiento, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y la celebración de matrimonios del artículo 52 del Código Civil.
  6. Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etcétera.
  7. Cualquier actuación en causa con presos o detenidos.
  8. Las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.
  9. En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las autorizaciones de entrada sanitarias, urgentes e inaplazables, derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes, y recursos contencioso-electorales.
  10. En el orden jurisdiccional social, la celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes, así como los procesos de Expedientes de Regulación de Empleo y Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.
  11. En general, los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes y preferentes (aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la tutela judicial reclamada).
  12. El/la Presidente/a del Tribunal Superior de Justicia, el/la Presidente/la de la Audiencia Provincial y el/la Juez/a Decano/a adoptarán las medidas que procedan relativas al cese de actividad en las dependencias judiciales en que se encuentren sus respectivas sedes, y cierre y/o desalojo de las mismas en caso de que procediera, poniéndolo en conocimiento y en coordinación con la Comisión de Seguimiento competente.

Source: Actualidad normativa

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