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Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Modificaciones de los modelos 210, 211, 213 216, y 296

Orden HFP/1271/2017, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes, y la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 216 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso» y el modelo 296 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta».

Las modificaciones introducidas en esta Orden EHA/3316/2010, tiene por objeto la simplificación y mejora de los procedimientos de presentación de las autoliquidaciones aprobadas por dicha orden, así como la homogeneización de los procedimientos de presentación con los de otras obligaciones tributarias. Se incorporan dos nuevos códigos de tipo de renta, el código 35 (rendimientos de inmuebles arrendados que contengan agrupación de rentas que incluya las de varios pagadores) y el código 36 (Previsto para las autoliquidaciones realizadas al amparo de un nuevo procedimiento especial de declaración y acreditación aplicable en el caso de ganancias patrimoniales exentas derivadas de la transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores, que a diferencia del IRPF, no son ganancias sujetas a retención en el IRNR para rentas obtenidas sin establecimiento permanente, por lo que es exigible de los contribuyentes, para devengos producidos a partir de 1 de enero de 2017, la obligación de presentar declaración, incluso aunque estén exenta). 

La modificación en el anexo III de la Orden EHA/3290/2008, tiene por objeto la mejora en la información e identificación sobre determinados perceptores de rentas que se deben incluir en la declaración informativa anual modelo 296.

La presente orden entró en vigor el día 24-12-2017.

El artículo primero de esta orden (modificación de la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes) será de aplicación a las autoliquidaciones modelo 210 correspondientes a devengos producidos a partir de 1 de enero de 2018. No obstante, el procedimiento especial de declaración y acreditación previsto en el apartado nueve (procedimiento especial de declaración y de acreditación en el caso de ganancias exentas derivadas de la transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores) será aplicable a los devengos producidos a partir de 1 de enero de 2017.
La nueva subclave del modelo 296 se utilizará por primera vez en la declaración informativa correspondiente al ejercicio 2017.

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Source: Noticias

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