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Foro para la mediación

Orden JUS/57/2019, de 22 de enero, por la que se crea el Foro para la mediación.

La mediación es un medio alternativo a los procesos judiciales en la solución de conflictos. Es un elemento cooperador del orden jurisdiccional perfectamente admitido en nuestro Estado de Derecho que permite soluciones a las controversias de Derecho Privado al margen de los Tribunales, reduciendo, por tanto, los costes a las partes intervinientes y, a la vez, reducir la carga de trabajo a la Administración de Justicia.

Gracias a la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, de mediación transfronteriza en asuntos civiles y mercantiles, se dictó en España la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Desde el Ministerio de Justicia, se emite la Orden JUS/57/2019, de 22 de enero, por la que se crea el Foro para la mediación publicándose en el BOE a fecha de 30 de enero de 2019 entendiendo que, su razón de ser radica, en que las intenciones europeas para que España traspusiera la mencionada Directiva y convertir la mediación en un instrumento de autocomposición eficaz para controversias surgidas entre sujetos de Derecho privado, no ha conseguido verdaderamente desarrollar la potencialidad de esta figura.

Por ese motivo, explica, el Ministerio de Justicia, que dado que existe la necesidad de continuar avanzando en la articulación de fórmulas abiertas y flexibles que contribuyan decididamente a implantar la mediación como institución complementaria de la Administración de Justicia, así como a incrementar su difusión y presencia en el desenvolvimiento ordinario de las relaciones jurídicas entre particulares, se está promoviendo la aprobación de una nueva regulación que conllevará cambios legislativos, cuya tramitación ya ha comenzado al haber sido informado el anteproyecto correspondiente por el Consejo de Ministros el 11 de enero de 2019.

Significación del foro de mediación

Se considera necesario contar con un foro de participación y diálogo con la sociedad civil, en el que se procure el debate y el intercambio de información con los diferentes sectores civiles y profesionales implicados en la actividad mediadora, y donde se canalicen las propuestas de cada uno de los sujetos relacionados con la mediación, al tiempo que se potencia ésta como institución complementaria de la Administración de Justicia.

Dicho foro centrará sus actividades en el desarrollo de la mediación en los ámbitos civil y mercantil fundamentalmente, sin perjuicio de que puedan ser objeto de estudio, dado el carácter abierto de las propuestas que se emitan, iniciativas relacionadas con otras ramas del ordenamiento jurídico, como la mediación contencioso-administrativa o la penal.

Con todo ello, la creación y el funcionamiento del Foro para la Mediación, dependiente de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia, no supondrá incremento de gasto público, constituyéndose como un órgano colegiado, con el carácter de grupo de trabajo de los previstos en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Funciones y funcionamiento

El Foro para la Mediación desarrollará las siguientes funciones:

a) Asesorar al Ministerio de Justicia en el diseño, desarrollo e implantación de mecanismos de mediación en el marco normativo español.

b) Contribuir a la evaluación y seguimiento en la aplicación de la normativa de mediación.

c) Efectuar propuestas en materia mediación, a iniciativa propia o a petición de los Departamentos ministeriales que así lo soliciten a la Presidencia del Foro.

d) Proponer medidas de educación que tengan como objetivo informar, orientar y sensibilizar a la sociedad sobre los valores de la mediación como método idóneo para la resolución de conflictos entre los ciudadanos.

e) Proponer medidas formativas, que redunden en la calidad de los servicios de mediación.

f) Impulsar la coordinación entre la iniciativa pública y privada en materia de mediación.

g) Aprobar, en su caso, su Reglamento interno de funcionamiento.

h) Potenciar el intercambio y la difusión de buenas prácticas de mediación.

El Foro adoptará sus acuerdos por mayoría simple de votos y se reunirá al menos dos veces al año, estará integrado por un Presidente y treinta Vocales (catorce en representación del Ministerio de Justicia, dos designados por el Consejo General del Poder Judicial y catorce en representación de la sociedad civil). Con el fin de garantizar la operatividad en el cumplimiento de los fines del Foro, se podrán crear, a propuesta de su Presidente, grupos de trabajo de acuerdo con las áreas de estudio, debate o diálogo que resulten de interés.

Por último, destacar, en cuanto al régimen jurídico aplicable, que se habrá de tener presente en primer lugar la propia Orden JUS/57/2019, de 22 de enero y, en su caso, el Reglamento que dote su funcionamiento y, en todo lo no previsto por aquellos, se regirá por lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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Source: Actualidad normativa

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