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El turno de oficio no está sujeto a IVA

Ley 2/2017, de 21 de junio, de modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

Se trata de una reforma puntual de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, que garantiza que los abogados y procuradores del Turno de Oficio no estén sujetos al pago del IVA, con lo que se corrige la obligatoriedad de Hacienda impuesta en enero de 2017, en interpretación de una sentencia de la Unión Europea (Sentencia Supranacional Nº C-543/14, TJUE, 28-07-2016).

Se modifica, entre otros, el artículo 22 de la Ley reguladora de esta institución, que garantiza que los “Consejos Generales de la Abogacía Española y de los Colegios de Procuradores de España y sus respectivos Colegios regularán y organizarán, a través de sus Juntas de Gobierno, los servicios obligatorios de asistencia letrada y de defensa y representación gratuitas, garantizando, en todo caso, su prestación continuada y atendiendo a criterios de funcionalidad y de eficiencia”. Los profesionales adscritos al servicio obligatorio de justicia gratuita, tendrán derecho a una compensación que tendrá carácter indemnizatorio.

Del mismo modo, el Artículo 30 de esta Ley, que igualmente se ha visto modificado por la reforma, habla ahora de indemnización por el servicio que, según indica este precepto, se aplicará fundamentalmente a compensar las actuaciones profesionales previstas, cuando tengan por destinatarios a quienes hayan obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Por otro lado, destaca la novedad de la inclusión, en el Artículo 1 de la Ley, de la obligatoriedad de prestar el servicio de asistencia jurídica gratuita por parte de los colegios profesionales. En este mismo sentido, se modifican los Artículos 23 y 25 de la referida Ley, para precisar que el servicio de asistencia jurídica gratuita, es de carácter obligatorio.

En palabras del Consejo General de la Abogacía Española, con estos cambios y con la consideración de obligatoriedad del servicio, se garantiza que el turno de oficio no esté sujeto al IVA. La compensación satisfecha por esta asistencia tiene naturaleza análoga a una indemnización, es decir, no se entiende como una retribución puesto que se aleja de los precios de mercado, se impone sin que el profesional tenga capacidad para modificarla, está sujeta a baremo y con ella se pretende indemnizar a los letrados y procuradores por la prestación del servicio. En la anterior regulación, el servicio se calificaba como remunerado o retribuido, lo que había dado lugar a dudas interpretativas sobre sus efectos fiscales que desaparecerán como consecuencia de esta reforma legal.

Por lo demás, se modifica el Artículo 37 que precisa que la indemnización del servicio de asistencia jurídica gratuita con cargo a dotaciones presupuestarias públicas, tiene como finalidad asegurar el derecho a la asistencia jurídica gratuita al que se refiere el artículo 119 de la Constitución.

Y se modifica también el Artículo 40 para sustituir la palabra retribución, por la de indemnización.  

Señalar, por último, que los efectos de esta norma, que entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, se retrotraen al día 1 de enero de este año.

Source: Actualidad normativa

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