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Documento informativo de la AEAT sobre los efectos del BREXIT en el ámbito aduanero, del IVA y de los IIEE

El 29 de marzo de 2019 se hará efectiva la salida de Reino Unido de la Unión Europea. Si no se llega a un acuerdo de salida que incluya un período transitorio, dicha salida implicará que, a partir del día 30 de marzo, Reino Unido abandonará el mercado único y la unión aduanera.

Desde el punto de vista aduanero, dicha salida implicará, entre otras cuestiones, que los flujos de mercancías entre España y Reino Unido dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias para pasar a estar sujetos a formalidades aduaneras. Dichas formalidades incluyen la presentación de una declaración aduanera de importación/exportación o vinculación a otro régimen aduanero para cada envío, la realización de controles aduaneros, el pago de derechos arancelarios y otros gravámenes que se devenguen a la introducción o la necesidad de obtener certificaciones sanitarias, fitosanitarias, de calidad o de otro tipo para poder disponer de sus mercancías.

Por estos motivos, el BREXIT puede tener un efecto significativo en su organización y/o en sus flujos logísticos. Resulta necesario evaluar dicho impacto y adelantar, en la medida de lo posible, las tramitaciones necesarias teniendo en cuenta las consideraciones siguientes.

La introducción/envío de mercancías desde Península, Baleares o Canarias a Reino Unido requerirá la presentación de una declaración en aduana normal. En función del tipo y volumen de tráfico puede resultar conveniente optar por alguno de los procedimientos simplificados de declaración previstos en la normativa aduanera (www.agenciatributaria.es – Aduanas e Impuestos Especiales – Aduanas e Impuestos Especiales- Procedimientos y gestiones en la Aduana – EMPRESAS Y PROFESIONALES- Procedimientos simplificados).

Es oportuno destacar que todos los operadores económicos deben identificarse a efectos aduaneros con un número de registro e identificación (número EORI), válido en toda la Unión Europea. Por tanto, si no dispone de un número EORI debe solicitarlo a través de la Sede Electrónica de la AEAT (Sede Electrónica – Agencia Tributaria: Inicio – Todos los trámites – Aduanas – Autorizaciones (revocaciones y suspensiones) y Censos – Registros y censos: Solicitud de alta del número de registro e identificación de operadores económicos (EORI) o de asociación EORI-NIF).

De acuerdo a la normativa aduanera de la Unión, puede presentar sus declaraciones aduaneras en nombre propio o bien a través de un representante aduanero inscrito en el registro correspondiente debiendo analizar cada operador la forma más conveniente de proceder.

MÁS INFORMACIÓN:

Source: Actualidad normativa

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