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Convenio entre la Agencia Tributaria y la Dirección General de Ordenación del Juego para el intercambio de información

Resolución de 17 de octubre de 2019, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Dirección General de Ordenación del Juego para el intercambio de información.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir el intercambio de información entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) y la Dirección General de Ordenación del Juego que preserve en todo caso los derechos de las personas a que se refiera la información.

El presente Convenio se entiende sin perjuicio del intercambio de información que pueda tener lugar entre la Agencia Tributaria y la Dirección General de Ordenación del Juego según el Ordenamiento Jurídico en supuestos distintos de los regulados por este Convenio; en particular, por lo que se refiere a la atención de requerimientos individualizados y a la lucha contra el delito fiscal y contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea, de conformidad con lo establecido en los artículos 94 y 95.1 d) de la LGT.

La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria tendrá como finalidad exclusiva la colaboración con la Dirección General de Ordenación del Juego en el desarrollo de las funciones que ésta tenga atribuidas cuando, para su ejercicio, sea necesario conocer el contenido de las declaraciones tributarias de los interesados o de cualquier documento emitido por la Agencia Tributaria.

Por otra parte, la cesión de información que efectúe la Dirección General de Ordenación del Juego a la Agencia Tributaria tendrá como finalidad exclusiva el cumplimiento de las funciones atribuidas a la Agencia Tributaria por normas de obligado cumplimiento, en particular, las referidas a la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos, nacionales o de la Unión Europea, cuya gestión se encomiende a la Agencia Tributaria por Ley o por Convenio.

Autorización de los interesados

La cesión de información que en el marco de este convenio realice la Agencia Tributaria a la Dirección General de Ordenación del Juego deberá contar con la previa autorización expresa de los interesados, según lo establecido en el artículo 95.1.k) de la LGT, en los términos y con las garantías que se establecen en el artículo 2.4 de la citada Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999.

La cesión de información que en el marco de este convenio realice la Dirección General de Ordenación del Juego a la Agencia Tributaria no precisará contar con autorización de los interesados, según el artículo 94.1 de la LGT.

Intercambio de información de carácter periódico

Para el cumplimiento de las finalidades descritas en la cláusula segunda, se establecen los siguientes suministros de información de la Agencia Tributaria a la Dirección General de Ordenación del Juego:

Información

Procedimiento

Periodicidad

Modelo 763. Autoliquidación del Impuesto sobre actividades de juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales.

Artículo 24 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

Trimestral.

Cantidades efectivamente ingresadas por los operadores por el concepto Impuesto de actividades del juego en territorio común.

Artículo 24 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

Mensual.

Premios concedidos por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado y retenciones practicadas.

Artículo 24 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

Trimestral.

Estar al corriente de obligaciones tributarias para la concesión de licencias, autorizaciones y registros del juego.

–?Artículo 10 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
–?Orden HFP/1227/2017, de 5 de diciembre, por la que se aprueba el pliego de bases que regirán la convocatoria de licencias generales para el desarrollo y explotación de actividades de juego de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego (última convocatoria de licencias)

Diaria.

Para el cumplimiento de las finalidades descritas en la cláusula Segunda del presente Convenio, la Dirección General de Ordenación del Juego suministrará la siguiente información a la Agencia Tributaria:

A)Sobre los juegos online.

a)Por cada operador, información de cada uno de los jugadores con el siguiente detalle:

1.Identificación de los jugadores: NIF, NIE u otro documento identificativo, apellidos y nombre.

2.En el caso de juegos con registro de usuario previo y cuenta de juego:

i.Fecha de alta de los jugadores en las plataformas de cada uno de los operadores.
ii.Datos relativos a la cuenta de juego de jugador, que incluya saldo inicial y final de la cuenta en el periodo, total depósitos y retiradas de fondos realizadas participaciones en los juegos, premios recibidos y bonos promocionales reconocidos.

3.En el caso de juegos sin registro de usuario previo:

i.Datos relativos a los premios recibidos.

b)Por cada operador de juego, la siguiente información:

1.Identificación de cada operador, incluyendo NIF, denominación social y dirección de la página web a través de la cual desarrolla la actividad autorizada, así como el dato de su nombre comercial.

2.Para cada una de las categorías de juegos, importe total de las cantidades que se dedican a la participación en los juegos por los participantes.

3.Para cada una de las categorías de juegos, importe total del margen bruto de los juegos (gross gaming revenue, GGR), definido como el importe total de participaciones en los juegos deducidos los premios satisfechos por el operador a los participantes.

B)Información sobre rifas y juegos. con carácter ocasional o esporádico: identificación de la persona que las realiza u organiza, el premio ofrecido, el valor del mismo, número, valor y precio de los soportes de participación emitidos, así como la solicitud de autorización para realizar actividades de publicidad, promoción o patrocinio.

C)Relación de operadores con autorización para la publicidad de las actividades de juego.

D)Entidades certificadoras de software de juegos y de seguridad de operadores de juegos.

E)Información derivada del control de la actividad del juego: resultados del control del censo de sitios web de juego ilegal, información sobre comercialización no autorizada de juegos de lotería

Estos suministros de información previstos se realizarán por medios informáticos o telemáticos y tendrán carácter anual.

Tanto en la Agencia Tributaria como en la Dirección General de Ordenación del Juego existirá un órgano al que cualquiera de las partes podrá dirigirse para resolver los aspectos o incidencias técnicas que surjan en la ejecución de los intercambios de información previstos en el presente convenio. Un representante de cada uno de los citados órganos será, a su vez, miembro de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

En concreto, en la Agencia Tributaria, dicho órgano será el Departamento de Informática Tributaria, mientras que en la Dirección General de Ordenación del Juego esas funciones serán ejercidas por la Subdirección General de Gestión y Relaciones Institucionales.

La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento podrá concretar cualquier aspecto relacionado con el procedimiento de suministro de información establecido por este Convenio que precise de desarrollo.

Plazo de vigencia

El presente Convenio tendrá una vigencia de 4 años desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la disposición adicional séptima de la LRJSP, pudiendo acordar los firmantes, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.

La Agencia Tributaria podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación del suministro de la información cuando advierta incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del ente cesionario, anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, según lo previsto en este Convenio.

Asimismo, la Dirección General de Ordenación del Juego podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación de las solicitudes de información cuando advierta incumplimientos de la Entidad cedente en la aplicación de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, según lo previsto en este Convenio.

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Source: Actualidad normativa

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