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Comunicaciones comerciales de las actividades de juego

Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego.

Con el nuevo real decreto de comunicaciones comerciales de las actividades de juego, que entró en vigor el pasado 5 de noviembre de 2020, se viene a desarrollar la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego (en adelante, ley del juego). El objetivo principal es garantizar la protección de intereses públicos tan fundamentales como la prevención de conductas adictivas, la protección de los derechos de las personas menores de edad y otros grupos especialmente vulnerables y, en general, la protección de las personas consumidoras mediante el desarrollo de determinadas previsiones de la ley del juego relativas a las comunicaciones comerciales, y a las políticas de juego responsable y la protección de las personas consumidoras.

Para ser más exactos lo que se viene a desarrollar son los artículos 7 y 8 de la mencionada ley en lo que se refiere a:

a) Las condiciones bajo las cuales las entidades que ostentan títulos habilitantes para desarrollar actividades de juego pueden desarrollar actividades de publicidad, patrocinio, promoción o cualquier otra forma de comunicación comercial de su actividad.

b) Las condiciones bajo las que deben desarrollarse determinadas políticas de juego responsable o seguro y de protección de las personas consumidoras de las entidades que ostentan títulos habilitantes para desarrollar actividades de juego incluidas en Ley del juego.

Sujetos incluidos en el ámbito de aplicación

Todas las entidades que desarrollen una actividad de juego comprendida en el ámbito de aplicación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, quedarán sujetos a la presente normativa, incluidos los operadores designados para la comercialización de los juegos de loterías regulados en esa ley, y aquellas personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, que:

a) Difundan comunicaciones comerciales de las actividades de juego o de sus operadores a través de cualquier medio o soporte, como prestadores de servicios de comunicación audiovisual o electrónica, prestadores de servicios de la sociedad de la información, incluidos afiliados, páginas web y redes sociales, y cualquier otro medio de comunicación.

b) Participen en fases intermedias de la elaboración, transmisión o difusión de comunicaciones comerciales, como redes publicitarias, agencias de publicidad o prestadores de servicios de intermediación.

Régimen jurídico y principios generales de las comunicaciones comerciales

Las comunicaciones comerciales se considerarán prohibidas si las mismas no cumplen con las condiciones establecidas en su correspondiente título habilitante (las licencias y autorizaciones de actividades de juego) o si infringen lo dispuesto en la propia Ley del Juego y sus normas de desarrollo, entre las que ya cabe incluir el presente real decreto.

Además, ha de tenerse muy en cuenta no solo lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos, sino también lo establecido en la normativa general en materia de publicidad, defensa de consumidores y usuarios y de prácticas comerciales desleales, la normativa sectorial aplicable según el medio o soporte de difusión empleado y, en particular, la que regula los servicios de comunicación audiovisual y los servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

El operador de juego, no podrá realizar la comunicación comercial:

1. Si no realiza efectivamente actividades de juego en España.

2. Si no cuenta con la autorización contenida en su título habilitante o no tiene la condición de operador designado para la comercialización de las actividades de juego de lotería nacional o de ámbito estatal.

Además, los títulos habilitantes deberán incluir autorización expresa para la realización de actividades publicitarias basados en los principios de identificación de las comunicaciones comerciales y del anunciante, principio de veracidad, principio de responsabilidad social, principio de juego seguro y principio de protección de menores de edad.

Las entidades que no tengan título habilitante para ofrecer actividades de juego en España, no podrán realizar comunicaciones comerciales dirigidas a residentes en España directamente accesibles desde territorio español o emplazadas en este.

Por otro lado, cualquier entidad, red publicitaria, agencia de publicidad, prestador de servicios de comunicación audiovisual o electrónica, medio de comunicación o servicio de la sociedad de la información que difunda la publicidad y promoción directa o indirecta de juegos o de sus operadores, deberá constatar que quien solicite la inserción de los anuncios o reclamos publicitarios dispone del correspondiente título habilitante expedido por la autoridad encargada de la regulación del juego y que éste le autoriza para la realización de la publicidad solicitada, absteniéndose de su práctica si careciera de aquél. A los efectos de posibilitar el cumplimiento de esta obligación y constatar que quien solicite la inserción de los anuncios o reclamos publicitarios dispone del correspondiente título habilitante, la autoridad encargada de la regulación del juego, a través de su página web, mantendrá actualizada y accesible la relación de los títulos habilitantes de los distintos operadores y, en su caso, las distintas marcas, denominaciones comerciales, páginas web, y aplicaciones móviles a través de las cuales comercializan sus juegos, así como cualquier otra resolución posterior que modifique las condiciones de ejercicio de los mismos.

Actividades de patrocinio y de promoción

En relación a las actividades de patrocinio se establecen las siguientes prohibiciones:

1. No se podrá utilizar imagen de marca, nombre comercial, denominación social, material o mensajes promocionales del patrocinador en eventos, bienes o servicios diseñados para personas menores de edad o destinadas principalmente a ellas.

2. No será admisible el patrocinio de actividades, acontecimientos deportivos, o retransmisiones de los mismos, dirigidos específicamente o cuya participación esté restringida en exclusiva a menores de edad.

3. No podrán realizarse actividades de patrocinio que consistan en la utilización del nombre, marca o denominación comercial de un operador para identificar a una instalación deportiva o a cualquier centro de entretenimiento. Tampoco podrán realizarse actividades de patrocinio que impliquen sustituir o añadir al nombre de un equipo o competición deportiva o de cualquier otra entidad ajena al sector de los juegos de azar y las apuestas el nombre o la denominación comercial de un operador.

4. No será admisible el patrocinio en camisetas o equipaciones deportivas.

5. La emisión, emplazamiento o difusión del patrocinio mediante comunicaciones comerciales a través de medios presenciales en estadios, instalaciones o recintos deportivos de cualquier tipo deberá ajustarse a las limitaciones horarias y los requisitos establecidos para las modalidades de servicios de comunicación audiovisual.

En cuanto a las actividades de promoción, se prohíben las promociones de captación de clientes nuevos cualesquiera que fueran las condiciones de la promoción. Es por ello que los operadores solo podrán ofertar promociones a aquellos de sus clientes que, de forma acumulada tengan una cuenta de juego abierta durante, al menos, 30 días y, hayan sido verificados documentalmente. Al mismo tiempo, ningún operador podrá realizar actividad promocional dirigida específicamente a clientes que hayan sido catalogados como jugadores con comportamiento de juego de riesgo.

Así, las comunicaciones comerciales de las actividades de promoción solo podrán dirigirse a clientes existentes; o aparecer, en una sección independiente, en la página web o aplicación desde la que el operador ofrece actividades de juego; o difundirse en los establecimientos accesibles al público de los operadores designados para la comercialización de los juegos de loterías.

Las comunicaciones comerciales de las actividades de promoción estarán sujetas a las siguientes reglas:

a) No podrán trasladar la percepción falsa o equívoca de gratuidad o de falta de onerosidad de la promoción, ni inducir a confusión respecto a la naturaleza del juego.

b) No incluirán testimonios de personas beneficiarias previas, reales o figurados, de la promoción.

c) No podrán basarse en la habilidad del jugador.

d) Deberán incluir, en caso de resultar aplicables, información clara y transparente sobre la cuantía mínima del depósito a realizar para acceder a la promoción, la cantidad que debe jugarse y, en su caso, el número de veces que es necesario apostar una determinada cantidad para que la persona jugadora pueda acceder sin restricciones, a través de su cuenta de juego, a la cuantía de la promoción y a las posibles ganancias derivadas de su utilización, el plazo máximo para liberar la ventaja económica de la promoción, la naturaleza de la promoción, identificando si se trata de dinero retirable o dinero en apuestas y la información del resto de condiciones a que se sujeten las actividades promocionales.

Las personas a las que se les haya concedido un aumento de los importes de depósito en su cuenta de juego en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, no podrán recibir ningún tipo de promoción personalizada en los 30 días siguientes a aquel en que esos nuevos límites económicos hayan entrado en vigor. Durante ese periodo, los jugadores podrán seguir utilizando aquellos bonos o promociones que hubieran sido concedidos con anterioridad a la entrada en vigor de esos nuevos límites. Y aquellos que hayan solicitado realizar una retirada de su cuenta de juego no podrán recibir ningún tipo de promoción personalizada mientras puedan cancelar dicha retirada.

Juego gratuito y aparición de personas o personajes de relevancia o notoriedad pública en comunicaciones comerciales

Los operadores tendrán permitido ofrecer aplicaciones de juego gratuito, siempre que estén únicamente disponibles en la plataforma del operador una vez que la persona se haya registrado y no generen una expectativa falsa sobre los juegos comercializados por el operador en que se utilice dinero u otro tipo de bienes evaluables económicamente bien mediante la utilización de reglas de juego diferentes, bien mediante el uso de un generador de números aleatorios u otro sistema de aleatoriedad con un software o una programación diferentes al empleado en el juego real, o bien por medio de cualquier otra variación sustancial respecto a las condiciones en que se desarrolla el juego efectivamente comercializado. En todo caso, las aplicaciones de juego gratuito deberán respetar lo previsto en el nuevo real decreto en relación a las actividades de promoción.

En cambio, con carácter general se prohíbe la aparición en las comunicaciones comerciales de personas o personajes de relevancia o notoriedad pública, sean aquellos reales o de ficción, salvo cuando éstos hayan adquirido esa condición a consecuencia de la propia comunicación comercial, o narren retransmisiones en directo emitidas en el propio contexto de la narración del evento, o presenten concursos emitidos a través de medios televisivos o radiofónicos.

Comunicaciones comerciales en función del canal de difusión publicitaria

El nuevo real decreto distingue las siguientes comunicaciones comerciales en relación al canal de difusión en el que se lleva a cabo la publicidad.

– Comunicaciones comerciales a través de medios presenciales: se prohíben todas aquellas que sean remitidas a través de correo postal. Además, la realización de comunicaciones comerciales a través de medios presenciales de las actividades de juego desarrolladas al amparo de los títulos habilitantes, deberán ajustarse, además de a la normativa sobre comunicaciones comerciales de carácter estatal, a la regulación sobre publicidad de juego a través de esos mismos medios aplicable a las entidades autorizadas por las comunidades autónomas para ofertar esta clase de actividades.

– Comunicaciones comerciales en servicios de comunicación audiovisual: con carácter general, las comunicaciones comerciales de los operadores de juego en servicios de comunicación audiovisual únicamente podrán emitirse entre la 01:00 y las 05:00 horas.

– Comunicaciones comerciales en servicios de la sociedad de la información: queda prohibida la difusión de comunicaciones comerciales de los operadores de juego en servicios de la sociedad de la información con algunas salvedades. A los efectos de facilitar el funcionamiento de los mecanismos de control parental, se les incorporará un identificador que habilite su categorización relativa a juegos de azar.

– Comunicaciones comerciales a través de correo electrónico u otros medios equivalentes: el envío de comunicaciones comerciales de los operadores de juego a través de correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente sólo podrá realizarse con el consentimiento de la persona interesada.

– Comunicaciones comerciales audiovisuales en servicios de intercambio de videos a través de plataforma y en redes sociales: las entidades que difundan comunicaciones comerciales audiovisuales de operadores de juego en servicios de intercambio de vídeo a través de plataforma o en redes sociales solo podrán hacerlo cuando los prestadores de dichos servicios tengan los instrumentos necesarios para evitar que esas comunicaciones se dirijan a menores de edad, tengan los mecanismos de bloqueo u ocultación de anuncios emergentes por parte de sus usuarios y también las herramientas que permitan establecer modelos de control de franjas horarias. Por otro lado, las cuentas o canales desde los que se ofrezcan programas o vídeos disponibles a través de una plataforma de intercambio de vídeos o redes sociales solo podrán realizar comunicaciones comerciales audiovisuales de operadores de juego cuando su actividad principal consista en ofrecer información o contenidos sobre las actividades de juego definidas en la Ley del juego, y, además utilicen todos los mecanismos disponibles en la plataforma de intercambio de vídeos para evitar el acceso de los menores de edad a su cuenta o canal y, difundan en dicha cuenta o canal, de manera periódica, mensajes sobre juego seguro.

– Comunicaciones comerciales emitidas por personas pronosticadoras de apuestas: los operadores de juego solo podrán suscribir acuerdos publicitarios con aquellos pronosticadores de apuestas que se comprometan a publicar de forma íntegra, en los canales o cuentas de las redes sociales o en las páginas web o aplicaciones desde donde realizan sus pronósticos, todos los resultados en cualquier modalidad de apuestas que hayan obtenido en la plataforma del operador con el que han formalizado su relación contractual publicitaria y que hayan recaído sobre eventos objeto de pronóstico. Los acuerdos publicitarios no podrán, en ningún caso, ser suscritos con personas que hubieran adquirido relevancia o notoriedad pública como consecuencia de actividades distintas de la pronosticación de apuestas.

Otros aspectos importantes

En el nuevo real decreto se incluyen previsiones para impulsar el mecanismo de corregulación en el ámbito de las comunicaciones comerciales, concebido como un sistema que eleva el nivel de protección de las personas consumidoras, asegura una mayor involucración de los principales agentes del sector y complementa los objetivos de la normativa reguladora del juego en materia publicitaria. Con ello, la autoridad encargada de la regulación del juego podrá suscribir acuerdos de corregulación que coadyuven al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, y en el presente Real Decreto sobre comunicaciones comerciales, con entidades de autorregulación que cumplan los requisitos establecidos en la normativa de la Unión Europea de aplicación. En el marco de los acuerdos de corregulación podrán aprobarse códigos de conducta y de adhesión voluntaria de los operadores y demás entidades intervinientes en la actividad publicitaria. La autoridad encargada de la regulación del juego publicará en su página web los acuerdos de corregulación y códigos de conducta que haya firmado, así como las entidades que se hayan adherido a los mismos.

En desarrollo reglamentario de las previsiones del artículo 8 de la Ley del Juego, se establecen las políticas activas de información y protección de las personas usuarias que complementan a las anteriores ya existentes, incorporando el concepto de política integral de responsabilidad social corporativa y la persona responsable del juego seguro. Además, se establecen los siguientes mecanismos:

– De prevención, basado en las obligaciones de información, asistencia sobre juego seguro y comportamiento de riesgo.

– De sensibilización, mediante la colaboración de los operadores con la Administración para la sensibilización y promoción del juego seguro.

– De intervención y control por parte de los operadores, siendo la razón principal la detección de comportamientos de riesgo de las personas usuarias y la suspensión de cuentas de juego por autoprohibición y por autoexclusión.

BOE:

Source: Actualidad normativa

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