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Cambios en el registro y gestión de apoderamientos para la realización de trámites por internet ante la Agencia Tributaria

Resolución de 9 de marzo de 2018, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 18 de mayo de 2010, en relación con el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por internet ante la Agencia Tributaria.

Mediante la presente Resolución, que entró en vigor el día 20-03-2018, con el fin de poder introducir los cambios en las aplicaciones informáticas que dan soporte al Registro de apoderamientos que posibiliten la mejora de la gestión de las comunicaciones y notificaciones a los representantes de los interesados en el procedimiento administrativo, así como para agilizar el catálogo de los trámites y actuaciones para los que se puede apoderar, es preciso modificar la Resolución de 18 de mayo de 2010 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Asimismo, y para mejorar la calidad de la información del Registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria, se modifica la información a aportar por los sucesores para su incorporación al Registro.

Por último, se elimina el contenido del apartado Decimoquinto. Bis, surgido por la reenumeración del apartado Decimotercero en la Resolución de 8 de junio de 2016 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 18 de mayo de 2010, en relación con el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria, por resultar innecesario tras la ampliación del ámbito objetivo de actuación a todos los trámites que pueden realizarse por Internet en representación de terceras personas.

En concreto las modificaciones se basan en:

  • Eliminar la limitación que existía con respecto al caso de apoderamientos para la recepción electrónica de comunicaciones y notificaciones que únicamente podía ser otorgado a una sola persona física o jurídica. A partir de ahora el apoderamiento podrá ser otorgado a una o varias personas físicas como jurídicas.
  • Adaptarse en las aplicaciones informáticas a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Modificar la información a aportar por los sucesores y los representantes legales de menores e incapacitados, ampliando su contenido pues además de los datos que se exigían hasta ahora (nombre y apellidos, denominación o razón social y NIF de la persona física fallecida, persona jurídica o de la entidad carente de personalidad jurídica extinguida o de la persona carente de capacidad de obrar conforme a derecho; nombre y apellidos, denominación o razón social y NIF del sucesor o representante legal de la persona carente de capacidad de obrar anteriormente referida y número de referencia del alta y fecha de alta en el Registro), se exige además: porcentaje en la liquidación, participación o herencia y cuota de liquidación, patrimonio o caudal hereditario.
  • Suprimir el apartado decimoquinto bis que establecía que “En la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se mantendrá una relación pública de los trámites y actuaciones que según su normativa hayan de realizarse obligatoriamente por medio de Internet. Respecto de cada uno de los trámites o actuaciones que figuren en dicha relación se hará constar su descripción y un código identificativo”, por resultar innecesario tras la ampliación del ámbito objetivo de actuación a todos los trámites que pueden realizarse por Internet en representación de terceras personas.
  • Sustituir los formularios existentes (anexos I, II y III) relativos al otorgamiento de apoderamientos mediante comparecencia del/ de la poderdante para la realización por Internet de trámites y actuaciones ante la AEAT; a la revocación de apoderamientos mediante comparecencia del/de la poderdante para la realización de trámites y actuaciones por Internet y a la realización de trámites y actuaciones por Internet por sucesores/as o por representantes legales de incapacitados/as.

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Source: Noticias

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