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Boletín del Sistema Red 18/2020: Novedades en la exoneración de cuotas tras el RDL 30/2020

Mediante el Boletín del Sistema Red 18/2020 de 6 de octubre, la TGSS resume, entre otros aspectos, las exenciones en la cotización tras la publicación del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.  En un próximo Boletín se informará del procedimiento para la aplicación de estas exenciones en las liquidaciones de cuotas.

Resumen de los elementos del Boletín Noticias Red de 6 de octubre de 2020 (BNR 18/2020)

I.- REAL DECRETO-LEY 30/2020, DE 29 DE SEPTIEMBRE, DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO

Ampliados los ERTE hasta el 31 de enero de 2021, el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, establece, entre otros aspectos, las exenciones en la cotización que se indican a continuación:

Artículo 2.1: Exenciones en la cotización para las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir del 1 de octubre de 2020, por autoridades españolas o extranjeras. Para la aplicación de estas exenciones se precisa previa autorización de la autoridad laboral de un expediente de regulación temporal de empleo, en base a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2.2: Exenciones en la cotización para las empresas y entidades de cualquier sector de la actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas. Para la aplicación de estas exenciones se precisa previa autorización de la autoridad laboral de un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor por limitaciones, en base a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 13.1: Prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria, a partir del 1 de octubre de 2020, para los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19. Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar.

Artículo 13.2: Prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria, a partir del 1 de octubre de 2020, para los trabajadores autónomos en los que concurran los requisitos que se indican en este apartado, entre los que se encuentra, entre otros, el requisito de sufrir, en el cuarto trimestre del 2020, una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50 por ciento en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020. Durante el tiempo de percepción de la prestación se mantendrá el alta en el
régimen especial correspondiente quedando el trabajador exonerado de la obligación de cotizar.
Artículo 14: Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada. Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador de alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente.

Disposición adicional primera: Exenciones en la cotización, entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, para:

  • Las empresas a las que se prorrogue automáticamente el expediente de regulación temporal de empleo vigente, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, según lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 30/2020, y que tengan la consideración de empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad, según los apartados 1 y 2 de esta disposición adicional –empresas cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la CNAE-09 previstos en el Anexo del Real Decreto-ley y empresas cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas anteriores, o que formen parte de la cadena de valor de éstas-.

 

  • Empresas a las que se refiere el artículo 3.3 del Real Decreto-ley 30/2020, que transiten desde un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor basado en las causas del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a uno de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción durante la vigencia de esta norma, cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la CNAE-09 previstos en el Anexo del Real Decreto-ley 30/2020 en el momento de su entrada en vigor.
  • Empresas titulares de un expediente de regulación temporal de empleo basado en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a las que se refiere el artículo 4.2 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la CNAE-09 previstos en el Anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.

 

  • Empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, transiten desde un expediente de regulación temporal de empleo por causas de fuerza mayor basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a uno por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme a lo establecido en el artículo 3.3 del Real Decreto-ley 30/2020.

Disposición transitoria única: A los expedientes de regulación temporal de empleo autorizados en base a lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 24/2020, les resultarán de aplicación, hasta el 31 de enero de 2021, las exenciones previstas en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 30/2020.

II.- PUESTA EN PRODUCCIÓN DE NUEVAS FUNCIONALIDADES EN EL ÁMBITO DE COTIZACIÓN

Se informa de las nuevas funcionalidades ya anunciadas en Boletines de Noticias RED anteriores, que se pondrán en producción junto con la publicación de la nueva versión de SILTRA 2.3.0.

  • Envío opcional de la Relación Nominal de Trabajadores.

 

Modificación anunciada en nuestro BNR 1/2020 de 5 de febrero de 2020. Esta nueva funcionalidad afecta a los esquemas de los ficheros de bases, solicitud de borrador y solicitud de confirmación publicados en la versión de Manual de Instrucciones Técnicas de febrero 2020.
Los usuarios que no hayan actualizado sus aplicaciones de nóminas a los nuevos esquemas podrán realizar  envíos con la nueva versión de SILTRA, pero no recibirán borradores de RNT ya que a partir de la puesta en producción de esta nueva funcionalidad únicamente se remitirán borradores de RNT cuando venga cumplimentado con valor S el nodo “Solicitud Recepción RNT”.

En los próximos días se procederá a publicar el manual del nuevo servicio de “Solicitud de obtención de RNT definitivos” así como a la actualización de los manuales de los servicios de solicitud de borrador, solicitud de confirmación y rectificación ubicados en el apartado Sistema de Liquidación Directa/Documentación/Manuales/Servicios asociados a la liquidación.

  • Modificación del esquema del fichero de respuestas para incluir el nodo “CodigoEnvio”.

 

El nuevo esquema del fichero de respuesta (versión 1.3.0) se publicó en la versión del Manual de Instrucciones Técnicas de febrero 2020.

Los usuarios que no se actualicen a la versión de SILTRA 2.3.0 no podrán visualizar ficheros de respuesta. No obstante, a fin de que dispongan de tiempo suficiente para realizar la actualización, la puesta en producción del nuevo esquema del fichero de respuesta se retrasará hasta el día 1 de noviembre.

  • Fichero de Consulta de Cálculo de Cuotas Exoneradas.

 

A partir de la publicación de la nueva versión de SILTRA, tal y como se informó en nuestro Boletín de Noticias RED 17/2020 de 25 de agosto, cuando se solicite un fichero de consulta de cálculos de una liquidación afectada por exoneración se generarán automáticamente dos ficheros de consulta de cálculos: uno con el cálculo completo de las cuotas totales (desglosadas en aportación empresarial, aportación de los trabajadores y cuota total) y otro con el desglose de las cuotas exoneradas (en el que figurarán únicamente los tramos de los
trabajadores y el detalle del cálculo de las cuotas exoneradas).

Este fichero no supone modificación del esquema por lo que podrá descargarse y visualizarse independientemente de la versión de SILTRA que tenga instalada el autorizado.

III.- PUESTA EN PRODUCCIÓN DE NUEVAS FUNCIONALIDADES EN EL ÁMBITO DE AFILIACIÓN

Nota inicial: En www.seg-social.es, apartado Sistema RED-Sistema de Liquidación directa / RED Internet / Documentación RED Internet / Instrucciones Técnicas / Afiliación y Sistema RED-Sistema de Liquidación directa / RED Internet / Documentación RED Internet / Instrucciones Técnicas / Tablas se encuentra disponible la documentación de los ficheros AFI, FRA, CFA, FRE, IDC y RYC actualizados conforma a las modificaciones que se describen a continuación. Las actualizaciones de la documentación se encuentran resaltadas sobre fondo gris.

Se informa de las nuevas funcionalidades que se pondrán en producción junto con la publicación de la nueva versión de SILTRA 2.3.0./WINSUITE32 9.0.0.

  • Nuevo formato campo TIPO DE INACTIVIDAD

 

En el BNR 15/2020, de 6 de julio, se informaba sobre la creación de un nuevo campo INACTIVIDAD 2, para la comunicación de los valores de inactividad de dos posiciones. Así mismo se informaba de que el campo TIPO DE INACTIVIDAD seguía funcionando como lo venía haciendo hasta ese momento.

En la nueva versión de los ficheros de Afiliación ambos campos se han unificado en un solo campo, ubicado en una nueva posición dentro del segmento FAB.

El nuevo campo funcionará de igual forma a como lo hacen en la actualidad los dos campos mencionados en el primer párrafo, sin que se haya cambiado ninguna regla de gestión.

Asociados a dicho campo se encuentran todos los valores de la tabla Prestación por desempleo TIPO DE INACTIVIDAD.

  • Nuevo campo INDICATIVO SITUACIÓN ADICIONAL DE AFILIACIÓN

 

En el BNR 6/2020, de 30 de marzo, se informaba sobre la creación de un nuevo campo INDICATIVO SITUACIÓN ADICIONAL DE AFILIACIÓN en la modalidad de Afiliación On-line.
Dicho campo se ha incorporado en la modalidad de remesas, mediante su creación en el segmento FCT de los ficheros de Afiliación.

Se recuerda que dicho campo se mecanizará en los movimientos de baja de trabajadores, y que será obligatorio si el campo FECHA FIN VACACIONES lleva contenido.
Los valores posibles son:

001 – VACACIONES RETRIBUIDAS Y NO DISFRUTADAS

015 – VACACIONES NO DISFRUTADAS, RETRIBUIDAS Y COTIZADAS DURANTE LA RELACIÓN LABORAL.

La mecanización de los campos FECHA FIN DE VACACIONES e INDICATIVO SITUACIÓN ADICIONAL DE AFILIACIÓN generará la SAA 001 o 015 según corresponda en base al valor introducido.

  • Actualización Tabla T-85: TIPO DE REDUCCIÓN DE JORNADA

 

En los BNR 8/2020 de 15 de abril, se informaba de la creación y funcionamiento de dos nuevos valores de reducciones de jornada: 009 y 010.

La nueva versión de SILTRA/WINSUITE32 incorpora dichos valores. Por otra parte también se han incorporado los valores del 11 al 19, de los que se dará cumplida información en un próximo BNR cuando se pongan en funcionamiento.

  • Actualización de la tabla T-38: RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL

Eliminación de los valores 0401, 0936, 0961, 9914 y 9915 por ser valores que ya nos están vigentes.

  • Actualización tabla T-49: TIPO DE PECULIARIDAD DE COTIZACIÓN

Incorporación de nuevos valores.

  • Actualización tabla T-50: FRACCIÓN-CUOTA

Incorporación de nuevos valores.

  • Actualización tabla T-80: LEGISLACIÓN

Incorporación de nuevos valores.

  • Actualización tabla T-82: COLECTIVO INCENTIVADO

Incorporación de nuevos valores. Identificación de vínculos familiares. Futuro uso

IV.- PUESTA EN PRODUCCIÓN DE NUEVAS FUNCIONALIDADES EN EL ÁMBITO DEL INSS

En www.seg-social.es, apartado Sistema RED-Sistema de Liquidación directa / INSS / Instrucciones Técnicas y Sistema RED-Sistema de Liquidación directa / RED Internet / Documentación RED Internet / Instrucciones Técnicas / Tablas se encuentra disponible la documentación de los ficheros FDI, FRI y Tablas actualizados conforma a las modificaciones que se describen a continuación.

Las actualizaciones de la documentación se encuentran resaltadas sobre fondo gris. Se informa de las nuevas funcionalidades que se pondrán en producción junto con la publicación de la nueva versión de SILTRA 2.3.0./WINSUITE32 9.0.0.

  • Prestación de Nacimiento y Cuidado de Menor a tiempo parcial

 

V.- NUEVA VERSIÓN SILTRA 2.3.0

Se informa que la nueva versión de SILTRA 2.3.0 se publicará, previsiblemente, esta semana.

Esta versión incluye, además de las nuevas funcionalidades indicadas en el punto anterior, las siguientes mejoras, demandadas por los usuarios para facilitar su gestión interna:

  • Exportación a OpenDocument: Con esta versión se pueden exportar a formato OpenDocument los ficheros RNT, DCL, RLC y CAL a fin de que el usuario pueda tratar estos ficheros a través de sus aplicaciones ofimáticas que sean compatibles con este formato.

 

  • Impresión conjunta de RNT y RLC: Se incluye una nueva opción para imprimir conjuntamente los documentos RNT y RCL

VI.- BAJA AUTOMÁTICA DE CUENTAS BANCARIAS PARA CARGO EN CUENTA POR INACTIVIDAD DURANTE UN PERÍODO DE 36 MESES

Según la normativa SEPA la autorización o consentimiento del deudor recogido en un mandato es válido hasta expresa revocación por parte de éste o del acreedor. No obstante, lo anterior, para los instrumentos de adeudo directo SEPA, cuando un acreedor no presenta adeudos con arreglo a un mandato válido en un período de 36 meses (a contar desde la fecha del último adeudo, independientemente de que este fuera pagado, rechazado, devuelto o reembolsado), el mandato queda extinguido y, por tanto, no podrá iniciar más cobros acogidos a dicho mandato, debiendo crear uno nuevo para cobros futuros. Para más información sobre mandato SEPA: http://www.sepaesp.es/sepa/es/faqs/elmandato/

VII.-ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL DE INSTRUCCIONES TÉCNICAS

Se procede a la actualización del Manual de Instrucciones Técnicas que incorpora nuevos códigos de errores, así como se modifica el manual del fichero de Resolución de Datos Bancarios para incluir nuevos códigos de referencia que indican el tipo de informe a generar.

VIII.- INCLUSION EN CASIA DE LOS TRÁMITES RELATIVOS A GESTION DE AUTORIZACIONES RED

Continuando con el objetivo de facilitar al Autorizado RED la gestión electrónica de todas aquellas solicitudes que en la actualidad no es posible realizar a través de las funcionalidades previstas en el Sistema RED, se comunica que se ha ampliado la lista de trámites disponibles en CASIA para incluir los relativos a la gestión de Autorizaciones RED.

A tal efecto se ha creado dentro del apartado de CASIA: Coordinación, Atención y Soporte Integral al Autorizado RED/Documentación/Documentación Trámites CASIA, existente en la página web de la Seguridad Social (www.segsocial.es), un nuevo apartado denominado “Trámites Gestión Autorizaciones RED”, en el que podrán encontrar, tanto los documentos descriptivos de cada tipo de trámite, como el nuevo modelaje en formato editable creado para facilitar su presentación electrónica, y que en adelante es el que deberá ser utilizado por las Autorizaciones RED para los siguientes trámites:

  • Cambio de tipo de Autorización RED.
  • Cambio de medio de transmisión de la Autorización RED.
  • Cambio de usuario principal de la Autorización RED.
  • Cambio de razón social de la Autorización RED.
  • Variación de datos de domicilio de la Autorización RED.
  • Actualización de la tabla Prestación por desempleo: TIPOS DE INACTIVIDAD
  • En los BNR 6/2020 de 17 de marzo, 11/2020 de 14 de mayo, 13/2020 de 28 de mayo, 15/2020 de 6 de julio y 16/2020 de 16 de julio, se ha ido informando sobre la creación y funcionamiento de diferentes tipos de inactividad. La nueva versión de SILTRA/WINSUITE32 incorpora todos los valores creados

Source: Actualidad normativa

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