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Bases reguladoras de las subvenciones para financiar becas de prácticas no laborales en empresas, con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil

Orden ICT/1095/2020, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la financiación de las becas a las personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que realizan prácticas no laborales en empresas, con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

La concesión de ayudas regulada en estas bases se encuadra dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil, iniciativa europea de la que podrán beneficiarse las regiones europeas con tasas de desempleo juvenil superiores al 25 por 100.

Esta iniciativa de la Comisión Europea pretende poner en marcha durante el período 2014-2020 unas nuevas líneas de ayuda para los jóvenes, de uno y otro sexo, de más de dieciséis y menores de treinta años que no tengan ninguna ocupación laboral ni se encuentren estudiando o realizando algún ciclo formativo.

Entre las medidas adoptadas por nuestro país para incrementar las oportunidades de empleo para los jóvenes desempleados figuran la realización de prácticas profesionales no laborales en empresas.

Para incentivar la realización de estas prácticas, la Fundación EOI considera necesario subvencionar las becas que se paguen a las personas jóvenes que realicen las prácticas no laborales en empresas, para lo cual ha propuesto estas bases reguladoras y realizará la convocatoria de subvenciones para la realización de prácticas para los jóvenes, de uno y otro sexo, inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

Objeto y ámbito de aplicación

El objeto es establecer las bases y las condiciones para la concesión de subvenciones en concepto de ayudas para la financiación a empresas de becas para las personas jóvenes incluidas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y que hayan participado en acciones formativas de la Fundación EOI que realizan prácticas no laborales en empresas.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta orden las prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, de las personas estudiantes universitarias, que se regirán por su normativa específica.

La norma entró en vigor el día 25-01-2020.

Finalidad de las ayudas

La finalidad que se pretende con estas subvenciones de ayudas es que las personas jóvenes incluidas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que tengan entre 18 y la edad máxima que fije el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, puedan realizar prácticas no laborales en entidades beneficiarias que les permitan tener su primera experiencia profesional.

Entidades beneficiarias y condiciones de las prácticas

A los efectos de estas bases, podrán tener la condición de entidades beneficiarias de las correspondientes ayudas, en los términos que las mismas establezcan las empresas, (ya sean personas físicas o jurídicas), asociaciones y otras, entidades sin ánimo de lucro, que, previa firma de un convenio de prácticas no laborales con el Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma competente en razón del ámbito territorial del centro de trabajo donde se desarrollen las prácticas no laborales, suscriban acuerdos con personas jóvenes para la realización de prácticas no laborales.

Quedan excluidas de esta subvención las entidades públicas, cualquiera sea su forma jurídica.

Los acuerdos que se suscriban con las personas jóvenes que van a desarrollar las prácticas no laborales, por lo menos, deberán recoger el contenido concreto de la práctica a desarrollar, la duración de la misma, las jornadas y horarios para su realización, el centro o centros donde se realizará, la determinación del sistema de tutorías, el importe neto a percibir por la persona joven y la certificación a la que la persona joven tendrá derecho por la realización de las prácticas. La empresa informará a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los acuerdos de prácticas no laborales suscritos con las personas jóvenes.

Los destinatarios de las prácticas serán jóvenes que hayan participado o estén participando en acciones formativas impartidas por la Fundación EOI en el ámbito de los programas formativos financiados por el Fondo Social Europeo.

La convocatoria de subvenciones regulará el ámbito geográfico de aplicación de esta ayuda y el periodo subvencionable.

Personas destinatarias de las prácticas no laborales y contenido de las mismas

Las prácticas no laborales irán dirigidas a jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que tengan entre 18 y la edad máxima establecida para las personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que posean una titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas, o bien un certificado de profesionalidad. Asimismo, no deben haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres meses en la misma actividad, no teniéndose en cuenta, a estos efectos, las prácticas que formen parte de los currículums para la obtención de las titulaciones o certificados correspondientes.

Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán a la Fundación EOI. La solicitud y la documentación complementaria se presentarán por vía electrónica utilizando para ello los medios disponibles en su página web.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será como máximo de 60 días, fijándose el plazo concreto en las correspondientes convocatorias. Este plazo se computará a partir de la fecha de publicación del extracto de cada convocatoria en el BOE.

BOE:
Source: Actualidad normativa

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