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Bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero para el 2019

Orden TMS/40/2019, de 21 de enero, por la que se establecen para el año 2019, las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero.

Mediante esta Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE,  con efectos desde el día 1 de enero de 2019, se establecen para el año 2019, las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero.

La prorrogada Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (Ley 6/2018), en su artículo 130.Siete.2, establece que:

«La cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas en este Régimen Especial de los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia incluidos en los grupos segundo y tercero a que se refiere el artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, se efectuará sobre las remuneraciones que se determinen anualmente mediante orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a propuesta del Instituto Social de la Marina, oídas las organizaciones representativas del sector. Tal determinación se efectuará por provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales, sobre la base de los valores medios de remuneración percibida en el año precedente.»

Por su parte, la clasificación referida de los trabajadores del mar es recogida, a efectos de cotización y de su consiguiente repercusión en la acción protectora, en el artículo 54 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.

Con base en lo anterior se fijan con efectos del 1 de enero de 2019 las bases únicas de cotización de los trabajadores mencionados, cuyas cuantías se recogen en los anexos de la orden, teniendo en cuenta, además, que las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de las bases de cotización establecidas en la orden que se presenta respecto de las cotizaciones que a partir de 1 de enero de 2019 se hubieran efectuado, podrán ser ingresadas, sin recargo, en el plazo que finaliza el último día de marzo.

ANEXO I
Bases grupo segundo A (embarcaciones entre 50,01 y 150 T.R.B.)
Año 2019
Zona Norte

 

Modalidad de pesca

Categorías profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotización

1 a 7

8

9 a 11

A Coruña.
Lugo.
Vigo.
Vilagarcía.
Asturias.

Arrastre, palangre de fondo y volantas en caladeros internac. (excepto África).

2.730,00

1.953,00

1.791,00

Arrastre en caladero nacional y costa de Portugal. Palangre de fondo y volantas en costa de África. Palangre de superficie.

2.520,00

1.689,00

1.572,00

Palangre de fondo, cerco y otras artes en caladeros nacionales.

1.974,00

1.590,00

1.494,00

Cantabria.

Arrastre.

2.730,00

1.953,00

1.791,00

Palangre.

1.974,00

1.590,00

1.572,00

Cerco.

1.803,00

1.527,00

1.527,00

Gipuzkoa.

Cerco y palangre.

2.091,00

1.737,00

1.737,00

Arrastre.

3.129,00

2.070,00

1.800,00

Otras artes.

2.874,00

1.953,00

1.791,00

Bizkaia.

Artes fijas.

2.874,00

1.911,00

1.791,00

Arrastre.

3.129,00

2.070,00

1.800,00

Anzuelo y cerco.

2.046,00

1.704,00

1.704,00

Zona Este

 

Modalidad de pesca

Categorías profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotización

1 a 7

8

9 a 11

Alicante.
Castellón.
Valencia.
Illes Balears.
Barcelona.
Girona.
Tarragona.
Murcia.

2.010,00

1.668,00

1.668,00

Zona Sur

 

Modalidad de pesca

Categorías profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotización

1 a 7

8

9 a 11

Almería.

1.833,00

1.578,00

1.578,00

Cádiz.

1.801,00

1.468,00

1.468,00

Huelva.

Arrastre en aguas internacionales.

2.616,00

1.797,00

1.623,00

Arrastre, cerco y palangre.

2.142,00

1.554,00

1.491,00

Málaga.
Granada.
Melilla.
Ceuta.

1.680,00

1.554,00

1.554,00

Las Palmas.
Tenerife.

2.616,00

1.785,00

1.623,00

ANEXO II
Bases grupo segundo B (embarcaciones entre 10,01 y 50 T.R.B.)
Año 2019
Zona Norte

 

Modalidad de pesca

Categorías profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotización

1 a 7

8

9 a 11

A Coruña.
Lugo.
Vigo.
Vilagarcía.
Asturias.

Palangre de fondo y volantas en costa de África.

2.520,00

1.689,00

1.572,00

Palangre, cerco y otras artes menores.

1.830,00

1.458,00

1.458,00

Cantabria.

Arrastre y palangre.

1.830,00

1.458,00

1.458,00

Cerco.

1.803,00

1.458,00

1.458,00

Gipuzkoa.

Cerco, palangre, anzuelo y artes fijas.

2.046,00

1.704,00

1.704,00

Arrastre.

3.075,00

2.031,00

1.767,00

Bizkaia.

2.046,00

1.704,00

1.704,00

 

Zona Este

 

Modalidad de pesca

Categorías profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotización

1 a 7

8

9 a 11

Alicante.
Castellón.
Valencia.
Illes Balears.
Barcelona.
Girona.
Tarragona.
Murcia.

2.010,00

1.668,00

1.668,00

Zona Sur

 

Modalidad de pesca

Categorías profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotización

1 a 7

8

9 a 11

Almería.

1.680,00

1.578,00

1.578,00

Cádiz.

Arrastre, cerco y palangre.

1.680,00

1.356,00

1.356,00

Huelva.

Arrastre, cerco y palangre.

1.680,00

1.356,00

1.356,00

Otras modalidades.

1.602,00

1.356,00

1.356,00

Málaga.
Granada.
Ceuta.

1.680,00

1.356,00

1.356,00

Las Palmas.
Tenerife.

Palangre, cerco y otras artes menores.

1.680,00

1.356,00

1.356,00

Palangre en aguas internacionales.

2.334,00

1.602,00

1.434,00

ANEXO III
Bases grupo tercero
Año 2019
Zona Norte

 

Categorías profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotización.

3 y 4

8 a 11

A Coruña.
Lugo.
Vigo.
Vilagarcía.
Asturias.
Cantabria.

1.545,00

1.419,00

Gipuzkoa.
Bizkaia.

1.605,00

1.476,00

1.296,00 *

* Grupo 10 de cotización (en Bizkaia): Neskatillas, Empacadoras, Mariscador a pie.

Zona Este

 

Categorías profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotización.

3 y 4

8 a 11

Alicante.
Castellón.
Valencia.
Illes Balears.
Barcelona.
Girona.
Tarragona.
Murcia.

1.734,00

1.476,00

 Zona Sur

 

Categorías profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotización.

3 y 4

8 a 11

Almería.

1.578,00

1.434,00

Cádiz.
Huelva.
Málaga.
Granada.
Sevilla.
Melilla.
Ceuta.
Las Palmas.
Tenerife.

1.503,00

1.344,00

TEXTO COMPLETO:

Source: Actualidad normativa

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