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Algunas comunidades autónomas amplían los plazos para resolver ERTES por fuerza mayor

La normativa aprobada por el COVID-19 (Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, y Real Decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo) no reconoce automáticamente la fuerza mayor y la viabilidad de cada ERTE, sino que es el propio empresario el que debe alegarla (mediante pruebas suficientes), así como el grado de afectación a su empresa, y la autoridad laboral deberá resolver en cinco días previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La normativa aprobada por el COVID-19 (Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, y Real Decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo) no reconoce automáticamente la fuerza mayor y la viabilidad de cada ERTE, sino que es el propio empresario el que debe alegarla (mediante pruebas suficientes), así como el grado de afectación a su empresa, y la autoridad laboral deberá resolver en cinco días previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

A la vista de la incidencia evidente que esta situación extraordinaria está teniendo en el ámbito laboral de todas las comunidades autónomas, con varios cientos de miles de ERTES solicitados (solo en Galicia se superaron los 100.000, a modo de ejemplo), se ha constatado la falta de medios personales y materiales de los órganos responsables de garantizar el cumplimiento de los plazos administrativos de resolución y notificación de los citados expedientes.

Así, en una primera fase se trató de habilitar más medios personales y materiales, en algunos casos mediante la cesión de empleados públicos provenientes de otros centros de destino (Comunitat Valenciana); en otros mediante nuevos procedimientos en línea (Aragón), números de teléfono gratuitos (Galicia), etc.; sin embargo, estos medios no han sido suficientes para atender el ingente número de solicitudes formuladas; a lo anterior se unen las dificultades técnicas en el acceso a la documentación y en las aplicaciones técnicas, completamente colapsadas.

De este modo, algunas autonomías se han visto obligadas a reconocer la imposibilidad de garantizar el cumplimiento del plazo de cinco días a que obliga el Real Decreto-Ley para resolver el expediente. El requisito básico para conceder la ampliación en todas estas resoluciones es que el plazo inicial para resolver no se encontrara ya vencido en la fecha de su publicación.

Algunas comunidades, como la del Principado de Asturias, justifican su decisión de ampliar el plazo: “la Administración debe ser rigurosa en su aplicación; es obligado que examine y constate la existencia, caso por caso, de la fuerza mayor alegada por cada una de las empresas”.

Por su parte, el Ministerio de Trabajo ha expresado en algunos medios que, dado el volumen desmesurado de solicitudes, puede que la Administración tenga que revisar a posteriori cada ERTE, incluso echando atrás algunos ya aprobados (lo que podría llevar, además, a sanciones para la empresa, el pago de cotizaciones para el que se consideraba exenta o, incluso, la readmisión de trabajadores).

A modo de resumen, cabe citar, junto al propio Real Decreto-Ley, otras normas (estatales y autonómicas) que posibilitan esta medida:

  • La competencia de los órganos autonómicos viene determinada por su condición de Autoridad laboral, de conformidad con el artículo 25 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de la jornada, en relación con las competencias asumidas en sus respectivos Estatutos de Autonomía y la normativa autonómica que reglamenta orgánica y funcionalmente sus Consejerías o Departamentos.
  • El apartado 5 del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, expresa: “Cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de este, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo”.
  • El artículo 23 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, prevé la ampliación del plazo máximo para resolver y notificar de este modo: “Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser este superior al establecido para la tramitación del procedimiento (…). Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno”.
  • Por último, el artículo 32.3 de la propia Ley 39/2015, de 1 de octubre, indica que “la decisión sobre la ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento”.

3.1 Comunidades autónomas que han ampliado el plazo máximo de cinco a diez días

Si bien es posible que aumente el número de autonomías que se acojan a esta decisión, las que ya han aprobado la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación de todos estos ERTES por fuerza mayor, son:

Aragón

La norma que acordó la medida fue la Orden de 27 de marzo de 2020, de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, por la que se acuerda la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, tramitados por la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social.

Castilla y León

Esta comunidad ha dictado la Orden EEI/334/2020, de 30 de marzo, por la que se acuerda la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor, que tengan su causa en el COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma.

Comunitat Valenciana

El nuevo plazo obedeció a la Resolución de 30 de marzo de 2020, del director general de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral por la que se acuerda la ampliación del plazo para resolver y notificar los Expedientes Temporales de Regulación de Empleo relacionados con las medidas adoptadas por COVID-19 en la Comunitat Valenciana.

Galicia

Se acordó mediante Orden de 31 de marzo de 2020, por la que se acuerda la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, tramitados por la Secretaría General de Empleo así como por las respectivas jefaturas territoriales en función de los respectivos ámbitos territoriales de afectación.

Illes Balears

En esta comunidad se dictó la Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, por la cual se amplía el plazo establecido en el artículo 22.2.c) del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, para resolver los expedientes de regulación temporal de la ocupación.

Principado de Asturias

Se dictó, en este sentido, la Resolución de 30 de marzo de 2020, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se acuerda la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, tramitados por la Dirección General de Empleo y Formación.

Source: Actualidad normativa

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