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Aduanas. Licencias de exportación para equipos de protección individual

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/568 de la Comisión de 23 de abril de 2020 por el que se supedita la exportación de determinados productos a la presentación de una licencia de exportación y modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/402.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/402 de la Comisión de 14 de marzo de 2020 por el que se supedita la exportación de determinados productos a la presentación de una licencia de exportación recoge en su Anexo I una serie de mercancías para las que se exige licencia de exportación. A falta de licencia debe prohibirse la exportación.

Ahora se ha publicado en el DOUE de 24 de abril de 2020 el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/568 DE LA COMISIÓN de 23 de abril de 2020 por el que se supedita la exportación de determinados productos a la presentación de una licencia de exportación y modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/402. Este Reglamento entra en vigor el 26 de abril de 2020 y deberá aplicarse a determinados tipos de EPI. Los códigos NC deben indicarse a título meramente informativo.

No obstante, considerando que las partidas incluidas en el Anexo pueden incluir mercancías no afectadas por esta restricción, se admite también que el exportador declare que la mercancía no está afecta, siendo los códigos disponibles:

Y975

Productos no afectados por el Reglamento (UE) 2020/568 y productos distintos de los descritos en las notas a pie de página PE asociadas a la medida

C086

Autorización de exportación – Equipos de protección (Reglamento (UE) 2020/568)

Y974 (*)

Régimen aduanero distinto del de exportación para el código NC 6210 10 92

(*) El nuevo código de certificado se declarará cuando las mercancías clasificadas en ese código de la NC salgan del territorio aduanero de la Unión Europea con arreglo a cualquier otro procedimiento distinto de la "exportación". 
Para los demás códigos de la NC, se puede obtener el mismo resultado declarando Y975.

La competencia para la emisión de dicha licencia corresponde a la SG de Comercio Internacional de Mercancías de la Dirección de Política Comercial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Las solicitudes deben remitirse por correo electrónico a la siguiente dirección: vigilanciasiderurgica@mincotur.es

DOUE:
Source: Actualidad normativa

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