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Acuerdo entre España y Japón relativo al Programa de vacaciones y actividades laborales esporádicas

Aplicación provisional del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de Japón relativo al Programa de vacaciones y actividades laborales esporádicas, hecho en Tokio el 5 de abril de 2017.

El Acuerdo establece los requisitos que tienen que reunir los jóvenes para la obtención de un visado para el programa de vacaciones y actividades laborales esporádicas. Así, la edad establecida para poder participar en dicho programa está comprendida entre los 18 y los 30 años. La solicitud de esta modalidad de visado se hará ante la Embajada o Consulado del país de destino situado en el país de origen.

Mediante el presente acuerdo, las partes se comprometen a expedir gratuitamente a los nacionales del otro país que residan en él un visado para el programa de vacaciones y actividades laborales esporádicas, siempre que reúnan determinados requisitos.

El presente Convenio se aplicará provisionalmente desde el 1 de julio de 2017, de conformidad con lo acordado entre las Partes mediante el intercambio de Notas Verbales.

Del Acuerdo podemos destacar:

Artículo 1

Cada Parte expedirá, de manera gratuita, a los nacionales del otro país (en lo sucesivo, denominado el «país de origen») que residan en él un visado para el programa de vacaciones y actividades laborales esporádicas siempre que reúnan los siguientes requisitos y dicha Parte lo considere adecuado:

(a) que deseen entrar en el otro país (en lo sucesivo, denominado el «país de destino») principalmente con fines vacacionales;

(b) que tengan entre dieciocho y treinta años de edad, ambas edades incluidas, en el momento de la solicitud del visado;

(c) que no estén acompañados de personas dependientes, salvo las que se hallen en posesión de un visado para el programa de vacaciones y actividades laborales esporádicas o de otro tipo expedido por dicha Parte;

(d) que estén en posesión de un pasaporte válido y un billete de vuelta, o dispongan de fondos suficientes para comprarlo;

(e) que dispongan de fondos suficientes para su manutención en el país de destino durante el periodo inicial de la estancia;

(f) que pretendan abandonar el país de destino al término de su estancia y no modifiquen su situación de residencia durante la misma;

(g) que no se les haya concedido previamente un visado para el programa de vacaciones y actividades laborales esporádicas;

(h) que gocen de buena salud y así lo acredite un certificado médico;

(i) que declaren carecer de antecedentes penales; y

(j) que manifiesten su intención de cumplir las leyes y los reglamentos vigentes en el país de destino durante su estancia.

Artículo 2

Cada una de las Partes permitirá a los nacionales del país de origen solicitar el visado para el programa de vacaciones y actividades laborales esporádicas en la Embajada o el Consulado del país de destino situado en el país de origen. Cuando sea necesario, representantes de la Embajada o del Consulado entrevistarán al solicitante para resolver acerca de su idoneidad.

Artículo 3

Cada una de las Partes permitirá a aquellos nacionales del país de origen que estén en posesión de un visado para el programa de vacaciones y actividades laborales esporádicas permanecer en el país de destino durante un periodo máximo de un año, desde la fecha de entrada, y desempeñar en él actividades laborales en la medida de lo necesario para complementar los fondos de viaje de conformidad con las leyes y los reglamentos vigentes en el país de destino.

TEXTO COMPLETO:

Source: Actualidad normativa

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